Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 10 de Marzo de 2015
Artículo 6º.- El respectivo Contrato de CompraVenta se suscribirá dentro de los noventa 90 días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto.
Para la firma del mismo deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos:
a Adjuntar boleta de depósito del Nuevo Banco de La Rioja, S.A., por la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Doscientos $ 81.200,00, correspondiente al veinte por ciento 20 %, del precio total.
b El plan de trabajo programado.
c Ofrecimiento de constituir Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado, sobre el inmueble preadjudicado, a favor del gobierno de la Provincia de La Rioja, como garantía del saldo de la deuda.
Artículo 7º.- El Estado Provincial, podrá dejar sin efecto la preadjudicación. Otorgada por el presente decreto, cuando a su sólo juicio, el Preadjudicatario haya incurrido en alguna de las siguientes causales:
a Cambio de destino del inmueble preadjudicado.
b Falta de cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 5º del presente decreto.
c Subdivisión de la parcela preadjudicada, sin previa autorización expresa de la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones del Ministerio de Planeamiento e Industria.
d Transferencia total, parcial o locación del inmueble preadjudicado, sin expresa autorización.
e La no ejecución de las Obras Civiles en los plazos establecidos, como así también la totalidad del proyecto presentado ante la Dirección de Parques Industriales.
En tales supuestos, se desafectará en inmueble preadjudicado, reintegrándose el mismo al Estado Provincial, sin resarcimiento alguno por parte del Preadjudicatario.
Artículo 8º.- En el caso de que el Preadjudicatario hubiere introducido mejoras en el inmueble preadjudicado, cuya desafectación se hubiere dispuesto, no tendrá derecho a solicitar al Estado Provincial indemnización ni resarcimiento alguno por las mejoras introducidas, las que quedarán como beneficio del inmueble, en concepto de compensación por el incumplimiento.
Artículo 9º.- El señor Ministro de Planeamiento e Industria suscribirá el respectivo Contrato de CompraVenta y consignará en el mismo las condiciones especiales para la transferencia definitiva. La Escritura Traslativa de Dominio del inmueble se hará por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia, dentro de los plazos acordados en el respectivo Contrato de Compra-Venta.
Artículo 10.- Dictado el acto administrativo de preadjudicación del lote destinado a la actividad metalúrgica, tornería mecánica, mecanizados, mantenimiento, instalaciones y venta de máquinas, se procederá a colocar en posesión del predio al Preadjudicatario, conforme a los datos catastrales que observe el parcelamiento de subdivisión oportunamente aprobado. Dicho acto deberá cumplirse con intervención del beneficiario de la preadjudicación o su representante legalmente habilitado, de un agente técnico por parte de la Dirección de Parques Industriales y uno de la Dirección General de Catastro, respectivamente, debiéndose elaborar en Acta en función de lo actuado, suscripta por las partes y
BOLETIN OFICIAL

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en tres 3 ejemplares, uno de los cuales formará parte del trámite de preadjudicación.
Artículo 11º.- Déjase sin efecto todo acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 12º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 13º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Rejal, J.F., M.P. e I. - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.
RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 153 S.A.
11/11/2014
Expte. L1 00224 13, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental -Etapa de Prospección correspondiente a Cateo La Iviña.
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/51, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a Cateo La Iviña y autorizar en consecuencia a la empresa EMSEEnergía y Minerales Sociedad del Estado a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas.
Haciendo saber a la empresa EMSEEnergía y Minerales Sociedad del Estado, que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención descriptas.
Intimando a la empresa EMSEEnergía y Minerales Sociedad del Estado, para que en el término de quince 15
días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677
de Fauna Silvestre. La empresa EMSEEnergía y Minerales Sociedad del Estado, hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimo, vital y móvil.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los cauces de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas a los lugares de trabajo, y disponer de ellos correctamente.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha10/03/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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