Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/2/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.616

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, el SINAI; y otras acciones complementarias, celebrado entre la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, por una parte y por la otra, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representada en este Acto por el señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Florencio Randazzo; y con la asistencia en carácter de sujetos firmantes, del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, Dr. Claudio Nicolás Saúl, por una parte y por la otra, los Señores Intendentes, en representación legal de los respectivos Municipios Departamentales.
Artículo 2.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, el SINAI; y Otras Acciones Complementarias Entre la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, con domicilio legal en calles San Nicolás de Bari y 25 de Mayo de la ciudad Capital, provincia de La Rioja, en adelante denominada La Provincia, por una parte; por la otra la Agencia Nacional de Seguridad Vial representada en este Acto por el Sr. Ministro del Interior y Transporte, Cdor.
Florencio Randazzo, con domicilio en la Av. Brasil N 55, Piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La ANSV; y, con la asistencia en carácter de sujetos firmantes, del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, Dr. Claudio Nicolás Saúl, por una parte; y por la otra, de los Sres. Intendentes que en representación legal de los respectivos Municipios Departamentales suscriben y comprometen voluntades;
quienes en adelante serán denominados como Las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Recíproca, sujeto a las siguientes cláusulas y antecedentes:
Antecedentes:
Que la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tiene como antecedentes el Plan Nacional de Seguridad Vial 2006-2009, formulado por los organismos que conforman
Martes 03 de Febrero de 2015

el Sistema Nacional de Seguridad Vial, aprobado por la XXXI
Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial.
Que asimismo tiene como antecedentes, el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
1.232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por la Ley Nacional N 26.363.
Que la provincia de La Rioja adhiere a la precitada Ley Nacional N 26.363, mediante Ley N8.276/2010.
Que a su vez y por el Artículo 8 de la Ley Nacional N 26.363, la ANSV, resulta ser el organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
Que en dicho Convenio Federal, las Partes destacaron que deben acordarse los medios de carácter institucional y las acciones de implementación instrumental referentes a las medidas que La Nación y Las Provincias determinen, debiendo establecerse las bases de la interacción, adoptando concretos cursos de actuación que permitan mitigar el flagelo de la seguridad en las vías de circulación de la República, con la celeridad que exige la situación.
Que las Provincias han participado en forma preponderante en el diseño de las acciones que son materia de dicho Convenio, a través de sus representantes en el Consejo Federal de Seguridad Vial.
Que en ese lineamiento y tal como surge de la Cláusula Décimo Octava del Convenio Federal de Seguridad Vial, las Partes acordaron emitir o propiciar, la totalidad de los actos administrativos o reformas normativas que resulten necesarias dentro del ámbito de sus jurisdicciones a fin de poner en ejecución los acuerdos alcanzados, señalando la necesidad de suscribir los Acuerdos Específicos de carácter complementario destinados a tal objetivo.
Que la suscripción del presente Convenio Marco constituye un importante y significativo avance para la consolidación de la Seguridad Vial como herramienta institucional de la Política Pública Nacional, de alcance y coordinación interjurisdiccional en la materia.
Que a su vez, la suscripción del presente Acuerdo de voluntades persigue como propósito alcanzar la concientización ciudadana, respecto al cumplimiento de las normas de tránsito, en garantía de los valores esenciales y en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento normativo, tales como: el derecho a la vida y el derecho de todo habitante a transitar por el territorio nacional en condiciones de orden y seguridad.
Que en ese sentido y mediante la Ley Provincial N
8.935, se dispuso la creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; constituida con la principal misión de propender a la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio provincial, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacional, provincial y municipal.
Que asimismo y de dicho marco normativo surge que La Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos: Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la sociedad en su conjunto; y funcionar como Centro de Referencia Provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/2/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/02/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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