Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/7/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 11 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL

la exploración, tales como combustibles, lubricantes, aguas servidas, etc,, no deberán ser descargados en o cerca de ningún cuerpo de agua. Los efluentes correspondientes a sanitarios de los campamentos deberán ser dispuestos para su descomposición bacteriana a fin de no contaminar las aguas que puedan circular de modo permanente o intermitente en las zonas aledañas a la exploración. Asimismo, se deberá presentar un informe emitido por el IPALAR sobre el análisis de calidad de aguas, superficiales y eventualmente subterráneas, de muestras tomadas antes de iniciar las tareas, a fin de conocer los contenidos de metales pesados existentes y cualquier otro elemento químico presente que pueda representar peligro alguno sobre la salud de las personas, flora y fauna.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá, con respecto a la contaminación atmosférica, mitigarse el abatimiento de partículas mediante riego, siempre que sea posible. En relación al impacto sonoro, se deberá reforzar el estricto cumplimiento del plan presentado. Cuando los trabajos se realicen en cercanías a caseríos o poblados, se deberá detectar las fuentes de emisión sonora y orientarlas o bloquearlas de manera tal que se atenúe el ruido ambiental y se respete los horarios de descanso de los habitantes del lugar.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la exploración. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la zona de trabajo y sus adyacencias. Se deberá realizar controles periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al personal y entre otras cosas, la manipulación de sustancias inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el titular de la misma por los daños causados en caso de hacer caso omiso.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en todas las áreas y vehículos que se utilicen para realizar los trabajos de explotación y se deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad que se hubiere presentado.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente Secretaría de Cultura, a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a la firma Holcim Argentina S.A., que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a la firma Holcim Argentina S.A., que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo Saber a la firma Holcim Argentina S.A., que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las etapas siguientes.
Brizuela, N.A., S.A.

RESOLUCION Nº 064 S.A.
27/03/2014
Visto: el Expte. L1 00008 14, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente al Informe de Impacto Ambiental denominado Convenor S.A.

Pág. 3

Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/64, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a Planta Convenor S.A., y autorizar en consecuencia a la firma Convenor S.A., a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas.
Haciendo saber a la firma Convenor S.A., que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas descriptas en el Plan de Manejo Ambiental.
Intimando a la firma Convenor S.A., para que en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma Schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677 de Fauna Silvestre. El titular de la planta hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multas, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimo, vital y móvil.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas a los lugares habilitados. Se deberá asegurar que una vez finalizado el funcionamiento de la planta todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad, teniendo especial cuidado por minimizar la cantidad de desechos generada. La recolección, almacenamiento y retiro deberá hacerse progresivamente y de acuerdo con los procedimientos de manejo de residuos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051. Los generadores de residuos peligrosos deberán: a Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que en la planta pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal que trabaja en la planta, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancias químicas, y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar el funcionamiento de la planta, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/07/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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