Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 14 de febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL

Cincuenta y Siete por ciento 78,57 % del Capital Social de la Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. y una 1
acción Clase B representativa del 0,000004 % del capital accionario de EDELaR, así como la totalidad de los créditos que EDENOR mantenía con EDELaR
S.A. y con EMDERSA, por un valor de Pesos Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cinco $ 55.697.605 por las acciones y de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Ocho $ 19.643.938 por los créditos, en las formas y condiciones establecidas en la oferta aceptada.
Artículo 2.- La Empresa Energía Riojana S.A., sólo podrá vender acciones previa autorización de la Cámara de Diputados.
Artículo 3.- La Función Ejecutiva a través del área que corresponda deberá readecuar las facultades y funciones del EUCoP Ente Unico de Control Privatizaciones, para garantizar el Servicio en protección y defensa del Usuario.
Asimismo, igual criterio aplicará para Aguas Riojanas SAPEM.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Angel Nicolás Páez Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
DECRETO N 2.203
La Rioja, 09 de diciembre de 2013
Visto: el Expediente Código A1 N 11990-9/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.470 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Pág. 3

Artículo 6.- El Círculo de Legisladores será Administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve 9 miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán tres 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Angel Nicolás Páez Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO N 2.256
La Rioja, 11 de diciembre de 2013
Visto: el Expediente Código A1 N 11439-8/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.471 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.471 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador Guerra, R.A., M.H. a/c M.G.J.S.y DD.HH.

LEY N 9.472

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.470 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador Guerra, R.A.,M.H.

LEY N 9.471
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N
4.853 que quedará redactado de la siguiente manera:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 596 de fecha 13 de septiembre de 2013 Escala Salarial para el Personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Angel Nicolás Páez - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/02/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728