Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/10/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.424

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y Certificados, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel Nivello y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- El Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y Certificados, forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Anexo Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y Certificados En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27
días del mes de mayo de 2013, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este Acto por el señor Subsecretario Arq. Germán A. Nivello, con domicilio legal en la calle Esmeralda N 255, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador, Dr.
Luis Beder Herrera, con domicilio legal en la calle San Martín N 248, de la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y Certificados.
Que por Convenio suscripto con fecha 27 de mayo de 2013, las partes acordaron la realización de las obras detalladas en el Anexo I del mencionado Convenio.
Que por Decreto N 54 de fecha 29 de enero de 2009, se incluyó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como beneficiaria del Fideicomiso creado por el Decreto N 976 de fecha 31 de julio de 2001 en los términos del Artículo 14, Inciso c de dicha norma, para la ejecución de las obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial con afectación a dicho Fideicomiso, con cargo al Sistema Vial Integrado SISVIAL incluido en el Sistema de Infraestructura del Transporte SIT, creado por Decreto N 1.377, de fecha 01 de noviembre de 2001, y se instruyó a la misma para que apruebe los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras enunciadas, directamente a través de la Unidad de
Martes 29 de octubre de 2013

Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Con el objeto de evitar demoras en el trámite de desembolsos a cargo de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, las partes acuerdan lo siguiente:
Primera: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de beneficiaria del Fideicomiso, Cede y Transfiere a favor de la Provincia de La Rioja y ésta acepta los derechos para los cobros emergentes de los anticipos reintegrables y/o certificados correspondientes a las obras indicadas en la Cláusula Primera del Convenio referido.
Segunda: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su carácter de Cedente, delega a la Provincia de La Rioja, las facultades suficientes para que en su nombre y representación, efectúe la totalidad de los trámites tendientes al reintegro de los pagos por ante la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, y esta, con intervención del Banco de la Nación Argentina, cancele los importes de los certificados de la obra citada en la Cláusula Primera.
Tercera: Los derechos al cobro de anticipos reintegrables y/o certificados no relevan a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de las aprobaciones de desembolsos, conforme a lo estipulado en el Artículo 5 del Decreto N 54/2009.
Cuarta: Las partes acuerdan que la notificación de la presente cesión a la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura se efectuará con la remisión de los respectivos anticipos reintegrables y/o certificados, materia del presente Convenio, agregándose copia del presente en los expedientes que se remitan para su cancelación.
Se firman de conformidad dos 2 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo afecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
Arq. Germán Ariel Nivello Subsecretario Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Dr. Nicolás Lázaro Fonzalida Intendente Municipalidad Chilecito
Prof. Danilo Adrián Flores Intendente Municipalidad Dpto. Gral.
San Martín
El Anexo I del Convenio, no fue remitido por la Función Ejecutiva.

DECRETO N 1.454
La Rioja, 12 de setiembre de 2013
Visto: el Expte. Código AI N 07134-3/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.424 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.424, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de agosto de 2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/10/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/10/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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