Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/9/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de setiembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

Y=2534460 ha sido graficada en el departamento Vinchina de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 5 y 6 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 2499 ha 9157 m2; resultante de la superposición parcial con el Cateo Don Bosco IV Expte. N
67-V-2010 a nombre de Valle del Cura S.A., dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Krugger Posgar 94: Y=2531795.000
X=68477000.000
Y=2531795.000
X=6856237.000
Y=2534670.000
X=6856277.000
Y=2534670.000
X=6851759.000
Y=2534768.000
X=6851759.000
Y=2534768.000 X=6847700.000. Y que el punto de muestra está ubicado dentro del Cateo Don Bosco I - Expte. N 64-V2010 a nombre de Valle del Cura S.A. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6850096-2534460-13-10-M.
Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 06 de agosto de 2013. Visto y Considerando El Director de Minería Dispone: Artículo 1
Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2
Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M.
Ley N 7.277. Artículo 4 El término de cien 100 días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60 del CPM. Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61 C.P.M..
Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing.
Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería N 15.055 - $ 380,00 - 06; 10 y 20/09/2013

Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: Votorantim Metais Argentina S.A. - Expte.
N 08 - Letra V - Año 2013. Denominado: Bolson.

Pág. 19

Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 08 de mayo de 2013. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6.883.009,00 - Y=2.589.275,00 ha sido graficada en el departamento Vinchina de esta provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 4 y 5 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1803 ha 9327,33 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Krugger Posgar 94:
Y=2591730.370
X=6886500.000
Y=2593700.000
X=6886500.000
Y=2593700.000
X=6882522.260
Y=2587400.000
X=6882522.260
Y=25874000.000
X=6884613.260
Y=2587563185
X=6884280.328
Y=2588052.897
X=6884128.572
Y=2588662.502
X=6884567.979
Y=2589119.901
X=6884765.676
Y=2589641.029
X=6884855.442
Y=2590225.675
X=6884977.078
Y=2590911.855
X=6885213.252
Y=2591267.416 X=6885493.398. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6.883.009,00-2.589.275,00-13-10-M. Fdo.
Ing. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 06 de agosto de 2013. Visto y Considerando El Director de Minería Dispone: Artículo 1
Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2
Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Ley N 7.277. Artículo 4 El término de cien 100
días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60 del CPM.
Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30
días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61 C.P.M.. Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí:
Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería N 15.125 - $ 365,00 - 20 y 27/09 y 08/10/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/9/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/09/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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