Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/9/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 13 de setiembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

f. Sello de Agua: Pesos Cincuenta $ 50;
g. Copias de instrumentos públicos dictados por el Tribunal Superior de Justicia: Resoluciones de Presidencia, Resoluciones del Tribunal Superior de Justicia, Acuerdos, Autos, Sentencias, etc., Pesos Veinticinco $ 25;
h. Certificados de fotocopias de expedientes y legajos personales, Pesos Veinticinco $ 25;
i. Solicitud de inscripción como Perito, Pesos Ochenta $
80;
j. Solicitud de inscripción como Martillero Judicial, Pesos Ciento Cincuenta $ 150;
k. Solicitud de inscripción de Síndico, Pesos Trescientos $ 300;
l. Autorización de viajes al extranjero de menores, Pesos Setenta y Cinco $ 75;
m. Por cada oficio: Pesos Siete $ 7;
n. Por los Recursos de Reconsideración, Revocatoria, jerárquicos, Incidentes, etc., que se interpongan por ante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, Pesos Cincuenta $ 50.
Artículo 16.- En concepto de retribución de los servicios de justicia que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
a. En cualquier clase de juicios por sumas de dinero o valores económicos en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio.
a.1. Si los valores son determinados o determinables: El Diez por Mil 10 . Tasa mínima de Pesos Ciento Veinte $ 120;
a.2. Si los valores son indeterminables al momento de la iniciación del juicio, Pesos Ciento Veinte $120;
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojase un importe mayor por la aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. La eventual diferencia, se calculará mediante la aplicación de las alícuotas al tiempo de la iniciación de las causas.
a.3. Tanto en el supuesto contemplado en a.2., como en cualquier hipótesis de incremento posterior del monto de lo controvertido, al momento de dictar resolución el Juez o Tribunal interviniente, deberá cuantificar la tasa y en su caso, la diferencia que deberá oblarse en tal concepto, exigiéndose su pago, previo a la continuación de cualquier trámite procesal. En caso de falta de pago de la tasa, remitirá la certificación correspondiente al Organo Administrativo designado al efecto por el Tribunal Superior de Justicia para proceder al cobro coactivo de la misma. La omisión de determinación de la tasa y/o la intimación de pago, será considerado grave incumplimiento de órdenes legales por parte del magistrado actuante.
b. Diligencias preliminares y medidas preparatorias de vía ejecutiva, Pesos Treinta $ 30;
c. Constitución de parte civil en los procedimientos penales: Pesos Ochenta $ 80;
d. En los concursos preventivos y quiebras, el Cinco por Mil 5, sobre el monto del Activo denunciado. Igual porcentaje se tributará en la solicitud formulada por acreedor sobre el monto del crédito invocado;
e. En los procesos de rehabilitación de fallidos y concursados Tres por Mil 3 sobre el pasivo verificado;
f. En los juicios que tengan por objeto el reajuste de precios de arrendamientos, el Cinco por Mil 5, calculado sobre el monto fijado por el juez o el monto que las partes llegaran a acordar.
g. En los juicios de desalojo, el Cinco por Mil 5, tasa mínima de Pesos Ochenta $ 80;
h. Juicios sucesorios y en los de ausencia con presunción de fallecimiento, sobre el valor del acervo hereditario, incluidos los bienes ubicados en extraña jurisdicción, el Diez por Mil 10, tasa mínima de Pesos Ciento Veinte $ 120. A los efectos de la determinación de la tasa se deberá considerar:
h.1.Inmuebles: Se tomará el mayor valor que surja de comparar la valuación fiscal actualizada y el valor real o de mercado informado por las partes o los peritos.
h.2. Automotores: Se tomará el mayor valor que surja en comparar la valuación de la tabla de valores establecidos por la
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Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina ACARA, del mes de enero y el valor real o de mercado informado por las partes o peritos.
h3. Bienes muebles en general, útiles, instalaciones, maquinarias y otros valores conforme al valor actual representado por su precio probable de venta;
h.4. Semovientes: El valor de la tasación deberá estar actualizado al momento de pago de la tasa, conteniendo detalles, raza, clase, edad, estado, marca o señal y teniendo en cuenta asimismo el precio obtenido en la feria más cercana al establecimiento donde se encontraren, si lo hubiere;
h.5. Derechos creditorios con garantía real: El valor consignado en las escrituras o documentos públicos respectivos, deducidas las amortizaciones de capital;
h.6. Derechos creditorios en general: El valor consignado en los documentos respectivos, deducidas las amortizaciones de capital que justifique el interesado. En los casos de manifiesta insolvencia del deudor, podrá formularse estimación fundada por declaración jurada;
h.7. Títulos de rentas y acciones de entidades privadas que coticen en Bolsa: La última cotización del mes anterior al pago de la tasa de las Bolsas de Comercio en que se cotizaren; si no se cotizaren se procederá conforme al inciso siguiente;
h.8. Establecimientos y sociedades civiles, industriales y/o comerciales: El valor resultante de acuerdo con el inventario físico a la fecha de fallecimiento del causante, actualizado a la fecha de pago de la tasa, el que deberá ser certificado por Contador Público Nacional inscripto en la matrícula. Dicho inventario comprenderá todos los rubros que se integran a los Balances Comerciales y demás valor de llave, de nombre o enseña comercial y de cualquier otro concepto que se incluya en el valor de un fondo de comercio. Este no podrá ser menor al Valor Patrimonial Proporcionado VPP, en el caso de las entidades obligadas a efectuar Balances Comerciales;
h.9. Bienes explotables sujetos a agotamiento: El valor de estimación en carácter de declaración jurada o el de libros si este fuera mayor;
h.10. Dinero: Se tomará a su valor nominal. En el caso de monedas extranjeras se aplicará el valor resultante de su conversión según el Artículo 152 del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias;
h.11. Para los bienes no contemplados en los párrafos precedentes, el valor dado por las partes, peritos o el valor de mercado, el que fuere mayor.
El Organo Administrativo del Tribunal Superior de Justicia podrá impugnar en todos los casos y de manera fundada las valuaciones efectuadas de acuerdo a los incisos precedentes, requiriéndole al contribuyente una nueva valuación y/o procediendo a determinarla de oficio.
i. En los procesos que tengan por objeto la inscripción declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, el Diez por Mil 10 sobre el valor de los bienes, tasa mínima de Pesos Noventa $ 90;
j. Los exhortos u oficios de extraña jurisdicción de la Provincia que se tramitan por ante la justicia local, que no tengan por finalidad la inscripción de la declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, Pesos Ochenta $ 80;
k. En los juicios por divorcios, se tributará una tasa mínima de Pesos Ciento Setenta $ 170 cuando el valor de los bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal no alcance a la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos $ 2.400;
Superado ese valor se abonará el Siete por Mil 7;
l. En los juicios de insanias:
l.1. Cuando no hubiere bienes, Pesos Ochenta $ 80;
l.2. Cuando existan bienes, el Cinco por Mil 5 del valor de los mismos, tasa mínima de Pesos Ochenta $ 80;
m. En los procesos de protocolización, Pesos Ochenta $ 80;
n. En los incidentes o incidencias de los juicios, cuando la parte que lo promoviera fuera condenada al pago de costas, tributará el Uno por Ciento 1% sobre el valor reclamado en la demanda; si el monto de la demanda es indeterminado, se tributará Pesos Ciento Setenta $
170;

o. En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el Artículo 37, segundo párrafo, de la Ley N 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del Cincuenta Centésimos por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/9/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/09/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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