Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.389

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio en el marco del Programa Convivencia en Seguridad, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr.
Luis Beder Herrera y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera.
Artículo 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio Provincia de La Rioja - Consejo Federal de Inversiones Programa Convivencia en Seguridad Creación y Fortalecimiento de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana Entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante La Provincia, representada en este Acto por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, por una parte, y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante El CFI representado por el señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, se acuerda celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica, y;

Martes 30 de julio de 2013

normas, hasta un total de Pesos Setecientos Diez Mil $ 710.000;
con imputación presupuestaria al Ejercicio 2012.
Cláusula Cuarta: Para el efectivo cumplimiento de lo acordado en las cláusulas que anteceden, la Provincia designa como representante al señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Diego Felipe Alvarez, y el CFI al señor Director de Recursos Financieros, Ing. Ramiro Otero.
Cláusula Quinta: La vigencia del Convenio se extenderá por un plazo de doce 12 meses a contar de la firma del presente.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja, a los 27 días del mes de diciembre de 2012.
Ing. Juan José Ciácera Secretario General Consejo Federal de Inversiones
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
DECRETO N 824
La Rioja, 05 de junio de 2013
Visto: el Expte. Código A1 N 03886-5/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.389 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.389 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 23 de mayo de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

Considerando:
Que la Provincia y el CFI entienden que la adecuada asignación de recursos es factor relevante al momento de diseñar los proyectos de interés público para el fortalecimiento de todos los sistemas.
Que es preocupación de la Provincia promover todas las acciones necesarias para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Que es política de la Provincia apoyar acciones destinadas a lograr una seguridad adecuada a las circunstancias del momento y lugar, considerando estrategias vinculadas a la prevención de la violencia y el delito.
Por lo expuesto;
Acuerdan Cláusula Primera: Por solicitud de la Provincia, el CFI
afectará los fondos necesarios para llevar adelante el desarrollo de Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de los municipios.
Cláusula Segunda: Para ejecutar el Programa la Provincia comunicará al CFI, la consultora o grupo de expertos que realizará el trabajo.
Cláusula Tercera: Para la ejecución de estos estudios, el CFI afectará los montos que serán administrados según sus
LEY N 9.392
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
9.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir con carácter de donación a favor de Organizaciones Intermedias, para actividades recreativas y de esparcimiento, el inmueble que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Ubicación: Ciudad de La Rioja, departamento Capital. Nomenclatura Catastral:
Circuns. I - Sección E - Manzana 451 - Parcela 109.
Superficie aproximada: 15 has.- 3.000,00 m2.
Coordenadas de Latitud y Longitud:
292625.68S - 665447.54O
292622.08S 665431.21O
292632.72S 665427.78O
292635.98S - 665444.94O.
Linderos: Norte: Avda. de las Palmeras. Este: Estado Provincial. Sur: Estado Provincial. Oeste: Club Legislativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/07/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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