Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 09 de octubre de 2012

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio mencionado utsupra a realizar el estudio, proyecto de factibilidad técnica y ejecución de mencionada obra.
Artículo 3.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1 de la presente ley, serán tomados de los fondos asignados al Plan de Trabajo denominado Electrificación Rural del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados Enrique Jacobo Nicolini y Augusto Délfor Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote, Secretario Legislativo
Pág. 3

- Un 1 cargo de Asesor Pedagógico - Dos 2 cargos de Preceptor - Dos 2 cargos de Servicios Generales - Un 1 cargo de Administrador de Red - Ciento doce 112 Horas Cátedras de Nivel Secundario Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por intermedio de las áreas pertinentes, a establecer las ofertas de formación educativa técnica que sean necesarias para el cumplimiento de las presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados Mario Gerardo Guzmán Soria y Adriana del Valle Olima.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo.

DECRETO N 1.149
La Rioja, 24 de agosto de 2012

DECRETO N 1.166
La Rioja, 28 de agosto de 2012

Visto: el Expediente Código Al N 09783-2/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.244 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.244 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de agosto de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Bosetti, N.G., M.I. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY N 9.246
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase como Anexo del Centro Educativo para Jóvenes y Adultos CEJA, Angel Vicente Peñaloza, de la ciudad de Chepes, un Centro Educativo en la localidad de Villa Casana, ambos pertenecientes al departamento Rosario Vera Peñaloza, dependiente de la Dirección General de Nivel Secundario de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 2.- Autorízase a los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y al de Hacienda, a incluir los cargos que a continuación se detallan en el Presupuesto 2012.
- Un 1 cargo de Vicerrector - Un 1 cargo de Secretario
Visto: el Expte. Código A1 N 10002-1/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.246 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.246, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de agosto de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Flores, R.W., M.E.C. y T. Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY Nº 9.249
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Ratifícase la Addenda Complementaria al Convenio celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones, representado por su señor Secretario General, Ingeniero Juan José Ciácera y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Angel Nicolás PáezVicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la PresidenciaJorge Raúl Machicote Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha09/10/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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