Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 171
La Rioja, 01 de marzo de 2012
Visto: el Expediente Código F14-Nº 00086-5-Año 2012, que contiene la presentación realizada por la empresa Agroarauco S.A.P.E.M.; y,Considerando:
Que, a través de la misma formaliza la solicitud de fondos necesarios para la adquisición de las líneas de producción y equipamiento anexo pertenecientes a la Empresa Arisco S.A., operación para la cual se ha acordado un valor de Pesos Seis Millones Cuatrocientos Nueve Mil $ 6.409.000,00, IVA
incluido, los cuales son requeridos en calidad de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital.
Que, a su vez, solicita una asistencia financiera con cargo de oportuna restitución, la cual será destinada a afrontar la compra de aceituna cruda en la campaña 2012, previéndose la compra de 1.700 toneladas, para la cual se ha estimado necesaria la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Treinta y Un Mil Quinientos $
3.731.500,00.
Que para la devolución de los recursos deberá tenerse en cuenta los plazos de comercialización de los productos que elabora.
Que, cabe tener presente, Agroarauco S.A.P.E.M. es una sociedad de las reguladas en el Capítulo II, Sección VI
Artículos 307 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias cuya constitución dispusiera el Decreto N 290/10, con una participación Estatal Provincial que alcanza el 99% de su Capital Social; que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio en los Folios 813 a 820 del Libro N 64.
Que, atento a lo expuesto en el presente desarrollo, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar al pedido, para lo cual corresponde instruir al Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, a realizar el aporte financiero en la forma requerida, en el marco de las políticas de producción encaradas y convenir con la firma, los términos de la devolución de los recursos que se entregan con cargo de restitución.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Diez Millones Ciento Cuarenta Mil Quinientos $ 10.140.500,00, a favor de la empresa Agroarauco S.A.P.E.M. -de la cual el Estado Provincial es propietaria del 99% del paquete accionariopor las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14 N 00086-5-Año 2012, según el siguiente detalle:
En calidad de Aporte a cuenta de futuros aumentos de capital Asistencia financiera con cargo de oportuna restitución
Viernes 06 de julio de 2012

allí expresados a favor de Agroarauco S.A.P.E.M., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda para convenir con Agroarauco S.A.P.E.M., los términos de la devolución de la suma autorizada en el Artículo 1 en calidad de asistencia financiera con cargo de oportuna rendición, la que deberá estar suficientemente garantizada.
Artículo 4.- La Empresa Agroarauco S.A.P.E.M., se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N 4.828.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador Guerra, R.A., M.H. Macchi, M.A., S.H.

RESOLUCIONES
Secretaría de Minería y Energía Dirección General de Minería La Rioja DISPOSICIÓN D.G.M. N 09/2012
La Rioja, 02 de julio de 2012
Visto: Lo invocado por Ley Provincial N 5.092/88, mediante la cual se establece la Feria Minera, para la Dirección General de Minería, atento a la característica de Autoridad Minera en Primera Instancia, en iguales fechas que las fijada por el Poder Judicial, y;
Considerando:
Que la norma legal consignada consagra dicha modalidad para la Dirección General de Minería, haciéndose necesario por lo tanto disponer el acto administrativo pertinente establecido las características de funcionamiento dentro del periodo de Feria.
Que a los fines puntualizados precedentemente y atento a la previsión normativa, se hace necesario establecer horario, nómina de personal que prestará servicios durante la feria y disponer lo que corresponda al Trámite Minero.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE MINERIA
DISPONE:

Monto
$ 6.409.000,00
$ 3.731.500,00

Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por las sumas y conceptos
Artículo 1 Establecer como Feria Minera, el periodo comprendido entre el 09 de julio al 23 de julio de 2012, con suspensión de términos procesales en el Trámite Minero y designar personal a cargo: Roldán Juan Manuel.
Artículo 2 El personal afectado para prestar servicios durante el receso, entrará en compensación, de Feria por igual término, la que podrá ser tomada cuando los agentes lo soliciten o por Disposición de la Dirección.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/07/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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