Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/4/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.
Que el Artículo 2 de la Ley 9.024 dispone que la Provincia promoverá la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado Provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas.
Que en concordancia, el Artículo 26 de la referida norma legal faculta a esta Función Ejecutiva a disponer la creación de los entes allí regulados.
Que resulta conveniente constituir una entidad que cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos sitos en el territorio provincial.
Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades de responsabilidad limitada, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.
Que considerando el objeto de tal entidad, corresponde designar al Ministro de Producción y Desarrollo local autoridad de aplicación de este decreto.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de Bodega y Fincas de Aminga S.R.L., con domicilio social en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección IV Artículos 146 y ss. de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias, su Estatuto Social, por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9.024 y lo dispuesto en el presente decreto y que tendrá por objeto social la producción y explotación de productos y subproductos vitivinícolas en sus diversas variedades, como así también la producción primaria y provisión de materia prima hortícola y frutícola, estimulando la innovación y la competitividad de dichas actividades.
Artículo 2.- Dispónese que el capital social de Bodegas y Fincas de Aminga S.R.L. será de Pesos Cien Mil 100.000, representada por un mil 1000 cuotas de Pesos Cien 100 de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá novecientas noventa 990 cuotas sociales, representativas del noventa y nueve 99% por ciento del capital social y; el Sr. Raúl Chacón, D.N.I. Nº 10.028.921, estado civil divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Buenos Aires Nº 124, de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja quien suscribirá diez 10 cuotas, representativas del uno 1% por ciento del capital social.
Artículo 3.- Desígnase para integrar el órgano de administración, en carácter de Gerente de Bodega y Fincas de Aminga S.R.L., al Sr. Raúl Chacón, D.N.I. Nº 10.028.921.
Artículo 4.- Apruébase el Estatuto Social de Bodega y Fincas de Aminga S.R.L. que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 5.- Dispónese que Bodega y Fincas de Aminga S.R.L. actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegios propios de la administración pública y/o del derecho administrativo.
Artículo 6.- Dispónese que Bodega y Fincas de Aminga S.R.L. mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo t.o. 1976 y sus modificatorias.
Artículo 7.- Dispónese que Bodega y Fincas de Aminga S.R.L. estará sometida, además de los controles internos
Martes 03 de abril de 2012

y externos de las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externos del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.
Artículo 8.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de Bodega y Fincas de Aminga S.R.L., sin erogación alguna.
Artículo 9.- Facúltase al Ministro de Producción y Desarrollo Local a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 10.- Encomiéndase al Dr. Eduardo Gabriel Bestani, D.N.I. Nº 21.866.659, abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y solicite la inscripción del contrato social ante el organismo registral correspondiente.
Artículo 11.- Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 12.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. a/c M.P. y D.L.

ANEXO I
Estatuto Social de Bodega y Fincas de Aminga S.R.L.
Título I
Denominación, Domicilio, Vigencia y Objeto Social Artículo 1.- Denominación. Régimen legal. Bajo la denominación de Bodega y Fincas de Aminga S.R.L., se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por el presente Estatuto conforme al Régimen establecido en la Ley Nº 19.550, Capítulo II, Sección IV, Artículos 146 y ss. y lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 9.024.
Artículo 2.- Domicilio. El domicilio de la Sociedad se fija en la ciudad de la Rioja, provincia de La Rioja, pudiendo establecer sucursales, filiales, representaciones en todo el territorio de la República Argentina y del extranjero.
Artículo 3.- Vigencia. La vigencia de la Sociedad establece en noventa y nueve 99 años contados desde la firma de este Estatuto Social, pudiendo dicho plazo ser prorrogado o disminuido por voto de la mayoría de socios representativa de las tres cuartas parte de Capital Social, rigiendo en lo pertinente Art. 160, 3 párrafo, de la Ley Nº 19.550.
Título II
Objeto Artículo 4.- Objeto Social. El Objeto Social de la Sociedad sera la ejecución en todas sus formas por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros las siguientes operaciones en el país o en el extranjero; la producción y explotación de productos y subproductos vitivinícolas en sus diversas variedades; fraccionamiento, envasado y posterior

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/04/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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