Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.026

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto expropiación de urgencia, un 1 inmueble ubicado en la localidad de Desiderio Tello, departamento Rosario Vera Peñaloza, que responde a las siguientes características:
Propietario: Paulina Rosa Gez de Pereyra. Ubicación:
Desiderio Tello, departamento Rosario V. Peñaloza, entre las calles Libertad, San Martín, Joaquín V. González y Pelagio B.
Luna. Medidas y Linderos: Norte: 99,50 m, linda: con calle Libertad. Sur: 99,35 m; linda con calle Joaquín V. González.
Este: 99,10 m; linda con calle San Martín. Oeste: 99,40 m;
linda con calle Pelagio B. Luna. Matrícula Catastral: Circ. I;
Secc. A; Manzana 29 - Lote 1 Padrón N 15-03692.
Superficie: 9.868,00 m2. Antecedente Dominial: Dominio: N
1432 Fs. 2.351/52 año 1955, Mat. R-750.
Artículo 2.- El inmueble referenciado en el artículo anterior, tiene como destino la construcción de un edificio escolar para el Colegio Secundario de Desiderio Tello, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitiva surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionará y aprobará la Dirección General de Catastro.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva a tomar fondos de Rentas General de la Provincia para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada Alejandra Beatríz Oviedo.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9029
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar y suscribir con el Banco de la Nación Argentina una nueva asistencia financiera y/o la ampliación, en hasta la suma de Pesos Trescientos Millones $ 300.000.000,00, de la acordada por Resolución HD Nº 4.409/08, destinada a la promoción y desarrollo de proyectos productivos en el territorio provincial cuyo Convenio fuera ratificado por Ley Nº 8.400.
Artículo 2.- Autorízase conforme lo dispuesto por el artículo anterior a garantizar la cancelación de la asistencia financiera que se acuerde, con los recursos de la Coparticipación
Martes 27 de setiembre de 2011

Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548 o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo a siete días del mes de julio del año dos mil once Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 909
La Rioja, 14 de julio de 2011
Visto: el Expediente Código A1 Nº 08183-02/11, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 9.029, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.029 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de julio de 2011.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.H., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I.

LEY Nº 9.031
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórase al texto de la Ley N 7.755
como Anexo Unico, el listado de beneficiarios y el lote correspondiente a cada uno de ellos; según el plano aprobado por Disposición N 018496 de la Dirección Provincial de Catastro dependiente de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social de fecha 10 de septiembre de 2010.
Artículo 2.- El listado que como Anexo, pasa a formar parte integrante de la presente norma, solo podrá ser modificado por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación. Serán sustituidos del referido listado las personas que, del cruce de datos realizados con otros organismos, resulten beneficiarios de alguno de los planes de vivienda, de entrega de lotes del Estado Provincial o sean titulares de inmuebles.
Artículo 3.- Derógase el Artículo 3 de la Ley N
7.755, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precedente y en la Disposición referida en el mismo.
Artículo 4.- Por el área pertinente de la Secretaría de Tierras, procédase a confeccionar las escrituras de acuerdo al detalle del Anexo incorporado y con posterioridad procédase a realizar las inscripciones pertinentes. Todo de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 6.601 - Mensura Colectiva.
Artículo 5.- Será el Organo de Aplicación de la presente, la Secretaría de Tierras y Hábitat Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/09/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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