Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Considerando:
Que, habiendo sido presentado en tiempo y forma el Presupuesto de Cálculos, de Recursos y Gastos Año 2010 al Concejo Deliberante, y hasta la fecha no fuera aprobado.
Que, la actividad contable y administrativa de esta Municipalidad no puede paralizarse por carecer de un Presupuesto actualizado.
Que, hasta tanto se apruebe el Presupuesto General de Cálculos, de Recursos y de Gastos para año 2010, el Departamento Ejecutivo Municipal considera imprescindible la necesidad de reconducir el Presupuesto General de Cálculos, de Recursos y Gastos Año 2009, según lo estable la Ley Orgánica Transitoria N 6.834, en su Artículo 55.
Por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL
DEPARTAMENTO ARAUCO
DECRETA:
Artículo 1.- Reconducir el Presupuesto General de Cálculos, de Recursos y Gastos Año 2009, aprobado por Ordenanza Nº 635/08 de diciembre de 2008, por el Concejo Deliberante del Departamento Arauco, hasta tanto se apruebe el presupuesto de Cálculos, de Recursos y Gastos Año 2010.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y por el Secretario General respectivamente.
Artículo 3.- Por Dirección de Despacho, dése copia del presente decreto al Departamento Contable, para poner en práctica y respaldar la Administración Municipal.
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Viernes 23 de setiembre de 2011
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL
DEPARTAMENTO ARAUCO
DECRETA:

Artículo 1.- Reconducir el Presupuesto General de Cálculos, de Recursos y Gastos Año 2009, aprobado por Ordenanza Nº 635/08 de diciembre de 2008, por el Concejo Deliberante del Departamento Arauco, hasta tanto se apruebe el presupuesto de Cálculos, de Recursos y Gastos Año 2011.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y por el Secretario General respectivamente.
Artículo 3.- Por Dirección de Despacho, dése copia del presente decreto al Departamento Contable, para poner en práctica y respaldar la Administración Municipal.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Minuzzi, G.R. Intendente Municipal - Mirizio C.E., S.H.
Paredes, R.D., S.S. - Stubbia Vega, M. de los A., D.D.
Municipalidad del Departamento Arauco
RESOLUCIONES
ORDENANZA Nº 637/2009
TARIFARIA AÑO 2009
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DPTO. ARAUCO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
TITULO Nº I

Minuzzi, G.R. Intendente Municipal - Mirizio C.E., S.H. Sturbia Vega, M. de los A., D.D. Municipalidad del Departamento Arauco
CAPITULO Nº I
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

DECRETOS
DECRETO Nº 001/2011
Aimogasta, 03 de enero de 2011
Visto: La aprobación de la Ordenanza General de Presupuesto de Cálculos, de Recursos y Gastos al año 2009, aprobada mediante Ordenanza N 635/08 de diciembre de 2008, emanada del Concejo Deliberante del Departamento Arauco, correspondiente a esta Municipalidad, para el ejercicio financiero año 2009 y la necesidad de contar con un Presupuesto General de Cálculo, de Recursos y Gastos para el año 2011, y;
Considerando:
Que, habiendo sido presentado en tiempo y forma el Presupuesto de Cálculos, de Recursos y Gastos Año 2011 al Concejo Deliberante, y hasta la fecha no fuera aprobado.
Que, la actividad contable y administrativa de esta Municipalidad no puede paralizarse por carecer de un Presupuesto actualizado.
Que, hasta tanto se apruebe el Presupuesto General de Cálculos y de Recursos para año 2011, el Departamento Ejecutivo Municipal considera imprescindible la necesidad de reconducir el Presupuesto General de Cálculos y Recursos Año 2009, según lo estable la Ley Orgánica Transitoria N 6.834, en su Artículo 55.
Por ello y atento a las facultades conferidas por la Ley Orgánica Transitoria Municipal y la Constitución de la Provincia;

Artículo Nº 1.- Fíjense los siguientes montos mínimos a aplicarse dentro del radio del Departamento Arauco, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 107 al N 120 del Código Tributario Municipal.
Artículo Nº 2.- La ubicación de los Inmuebles y los servicios que residen dentro de los límites que se establecen en la presente Ordenanza, determinara su Categoría hasta que se haga la medición Catastral definitiva, de acuerdo a la siguiente clasificación según la dimensión de los contribuyentes.
CONTRIBUYENTES
ABALDÍOS
Según m2 Superf. Parcela:

PEQUEÑOS

MEDIANOS

GRANDES

de 0 a < 300 m2

de 300 a < 600
m2

más de 600 m2

BEDIFICADOS
Según m2 construidos
de 0 a < 100 m2

de 100 a < 150
m2

más de 150 m2

CFINCAS
Según hectáreas:

Según de 0 a < 3 ha.

de 3 a < 6 ha
más de 6 ha
-Primera Categoría AComprende: Barrio Centro - Barrio Estación Avenida Santa Rosa - Barrio San Nicolás - Barrio Inmaculada II - Hipotecario.
CONTRIBUYENTES
ABALDÍOS
BEDIFICADOS
CFINCAS

PEQUEÑOS
$ 110,00.$ 110,00.$140,00.-

MEDIANOS
$ 140,00.$ 140,00.$ 300,00.-

GRANDES
$ 180,00.$ 180,00.$ 500,00.-

-Segunda Categoría BComprende: Barrio Talacán - Barrio Cooperativa - Barrio Inmaculada I - Barrio Mabel Martínez - Barrio San José -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/09/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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