Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 23 de setiembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

b Optimizar los resultados provenientes de compra de bienes e insumos, contratación de servicios, comercialización del producto, etc., con el objeto de favorecer la rentabilidad del emprendimiento.
c En caso de que sean decretadas medidas cautelares o embargos que afecten los bienes fideicomitidos notificar en forma inmediata tal circunstancia al fiduciante.
d Oponer su condición de propietario fiduciario exhibir los documentos con que lo acredite, cuantas veces fuera menester, para oponerse a cualquier acción que no guarde relación con las obligaciones contraídas por el Fideicomiso.
e Realizar cuantos más actos sean necesarios o convenientes, para un mejor desempeño de las funciones productivas y administrativas.
Artículo 13.- La Función Ejecutiva efectuará las designaciones de los fiduciarios de cada Fideicomiso, siempre que éstos acrediten contar con la idoneidad pertinente para llevar adelante el objeto del mismo.
Asimismo, la Función Ejecutiva designará él o los beneficiarios del fideicomiso.
Título IV

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Artículo 21.- La Función Ejecutiva creará en el plazo de treinta 30 días un Organismo de Control específico para las SAPEM y otras formas de organización creadas y/o las que se creen por la presente Ley.
Dicho organismo podrá ordenar auditorías externas, control de gestión contable y toda otra circunstancia, para verificar el funcionamiento, eficacia y desarrollo de las empresas.
El organismo emitirá un informe semestral a la Cámara de Diputados, pudiendo ésta requerir, en cualquier oportunidad que lo considere conveniente, informes y/o documentación referida a la marcha de las empresas.
Artículo 22.- Los organismos de control de la Provincia tendrán todas las facultades para el ejercicio de su competencia sobre los entes que en virtud de esta Ley se creen, permitiendo a su vez a la Función Ejecutiva un conocimiento coetáneo sobre el destino de los fondos públicos afectados, debiendo circunscribirse a la documentación exigida para los referidos entes por las leyes que rigen la materia.
Artículo 23.- Al cierre de cada ejercicio económicofinanciero se confeccionará un balance general que refleje el patrimonio de la Empresa y un cuadro de ganancias y pérdidas con los resultados del ejercicio.
Artículo 24.- Derógase la Ley N 8.758.

De las Empresas del Estado Capítulo II
Artículo 14.- La Provincia instrumentará las actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios, que por razones de interés público considere necesario desarrollar, mediante entidades que se denominarán genéricamente Empresas del Estado.
Artículo 15.- Las Empresas del Estado creadas en virtud de la presente Ley quedarán sometidas al derecho privado, en todas las relaciones que surjan de sus actividades específicas.
Artículo 16.- Las Empresas del Estado ajustaran su funcionamiento a las disposiciones de la presente Ley, a lo que establezca su reglamentación, a lo que disponga el acto administrativo de su creación y al respectivo estatuto orgánico que les fije la Función Ejecutiva.
Artículo 17.- En las contrataciones de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, efectuadas por las Empresas del Estado, no serán de aplicación la Ley de Contabilidad, de Obras Públicas ni de Procedimiento Administrativo.
Artículo 18.- Las Empresas del Estado serán organismos con nivel de Dirección General revistiendo las personas que sean designadas a cargo de cada una, el cargo de Director General - funcionario no escalafonado.
Asimismo, cada Empresa contará con un encargado de administración que tendrá el rango de Coordinador.
Artículo 19.- El personal que cumpla funciones en las Empresas estará sometido al régimen establecido por Ley Nacional de Contrato de Trabajo N 20.744 sus modificatorias y concordantes.
Título V
Disposiciones Generales Capítulo I
Organismos de Control Artículo 20º.- Las Empresas del Estado presentarán un plan plurianual de inversiones. Dicho presupuesto será elevado a la Función Ejecutiva por conducto de la Dirección de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a los fines de someterlo a consideración y oportunamente realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Disposiciones Finales
Artículo 25.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a las Partidas Presupuestarias que la Función Ejecutiva determine a través del Ministerio de Hacienda.
Artículo 26.- La Función Ejecutiva dispondrá, mediante acto administrativo, la creación de los entes regulados en la presente Ley.
Artículo 27.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente Ley y dispondrá en el ámbito de su dependencia el organismo que funcionará como Autoridad de Aplicación de la misma.
Artículo 28.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Luis Bernardo Orquera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
DECRETOS AÑO 2010
DECRETO Nº 001/2010
Aimogasta, 04 de enero de 2010
Visto: La aprobación de la Ordenanza General de Presupuesto de Cálculos, de Recursos y Gastos al año 2009, aprobada mediante Ordenanza N 635/08 de diciembre de 2008, emanada del Concejo Deliberante del Departamento Arauco, correspondiente a esta Municipalidad, para el ejercicio financiero año 2009 y la necesidad de contar con un Presupuesto General de Cálculo, de Recursos y Gastos para el año 2010, y;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/09/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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