Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º.- Los pagos y transferencias autorizados por el artículo anterior deberán efectuarse a favor de:
-POMAC S.R.L., con domicilio en Corso Italia Nº 520/E
- 44043 Mirabello Ferrara, Italia, en Banco Unicredit Corporate Banking - Via Matteotti, 5/A - 44042 Cento FE Italy Swift:
UNCRIT2VCEN
IBAN:
IT50N0322623400000001276629.
Artículo 5º.- Oportunamente esta Función Ejecutiva determinará quien tendrá a su cargo la aceptación técnica de la máquina adquirida, recepción de la misma, como también la realización de los entrenamientos en campo de los técnicos comprometidos por la firma POMAC S.R.L., y todo otro asunto relacionado con la adquisición de la máquina que resulte necesaria. Asimismo dispondrá respecto de quien administrará el uso, mantenimiento y guarda del bien.
Artículo 6º.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda para que suscriba la documentación necesaria y a través de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, realice el o los libramientos de pago y/o erogue las sumas que resulten de los trámites, gastos e impuestos asociados correspondientes a la máquina adquirida, que estén a cargo de la Provincia.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Producción y Desarrollo Local y de Hacienda y suscripto por los señores Secretarios de Agricultura y Recursos Naturales y de Hacienda.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., a/c M.P. y D.L. Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 364
La Rioja, 28 de marzo de 2011

Pág. 3

Que, en este sentido, es propósito de esta Función Ejecutiva destinar la suma antes señalada con el fin de concretar la ejecución de dicha obra, para lo cual corresponde instruir al ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, a realizar el aporte financiero en la forma requerida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos ciento Setenta y Siete Mil Ciento Treinta y Seis con Sesenta Centavos 177.136,60, con el objeto de concretar la ejecución de la Obra Revestimiento Pétreo, Escalinata Cristo del Potezuelo, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y conforme los antecedentes contenidos en el Expte. Código F21-Nº 00088-7-11.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, a favor de la Asociación Civil Fundación Amanecer, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º.- La Asociación Civil Fundación Amanecer, se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28º y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Visto: el Expte. Código F21-Nº 00088-7-Año 2011, que contiene la presentación realizada ante el Ministerio de Hacienda por la Asociación Civil Fundación Amanecer, y,
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

Considerando:

DECRETO Nº 380

Que, en dicha presentación, adjunta nota elevada a la Dirección del Centro Administrativo Provincial y Conservación de Edificios Públicos, en la que sugiere, en relación a la Obra Cristo del Portezuelo, se considere la inclusión dentro del proyecto general de un revestimiento pétreo, antideslizante en los escalones del acceso final que conduce a la escultura y ofrece la estructura institucional de la Asociación para canalizar la tramitación de los recursos necesarios para la ejecución de la Obra.
Que, expone, cuentan con el proyecto técnico y ejecutivo oficial, el cual adjunta a la presentación, formulado y entregado a la Asociación Civil por la Dirección más arriba mencionada.
Que el importe necesario para la ejecución de la obra asciende a la suma de Pesos Ciento Setenta y Siete Mil Ciento Treinta y Seis con Sesenta Centavos $ 177.136,60, y solicita sea entregado en calidad de subsidio.
Que, de la documentación de la Asociación Civil Fundación Amanecer,-que acompañase puede inferir que la misma es una entidad regularmente constituida, con Personería Jurídica otorgada por Resolución conjunta M.G. y D.H. Nº 1.299 y S.R.C. Nº 025/04.

La Rioja, 29 de marzo de 2011
Visto: el Expediente Código E111 Nº 00788-0-2011, que contiene la solicitud formulada por la Coordinación de las Zonas Sanitarias III y IV, dependiente del Ministerio de Salud Pública a través de la cual exterioriza el requerimiento de recursos financieros a favor de la misma, para completar el pedido interpuesto oportunamente para el mes de marzo de 2011; y, Considerando:
Que el pedido se fundamenta en la necesidad de atender adecuadamente el servicio que presta teniendo en cuenta las exigencias superaron las previsiones que se realizaran para el citado mes.
Que para la atención de las erogaciones se ha presupuestado en Pesos Ciento Trece Mil $ 113.000,00, superando en este monto los gastos normales y mensuales estimados en Pesos Seiscientos Cincuenta Mil $ 650.000,00, informando la coordinación peticionante que no cuenta con crédito presupuestario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/08/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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