Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/8/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.983

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio N 021
suscripto el 05 de abril de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su titular Dn. Julián Andrés Domínguez.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja para implementar medidas de mitigación de emergencia agropecuaria Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado en este Acto por el señor Ministro, Don Julián Andrés Domínguez, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada en este Acto por el señor Gobernador, Doctor Don Luis Beder Herrera, con domicilio en la calle San Nicolás de Bari y 25 de Mayo de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, manifiestan:
Que el granizo que afectó gravemente a los productores agrícolas de distintas zonas de la Provincia de La Rioja, motivó el dictado del Decreto N 551 del 30 de abril de 2010 y su similar modificatorio N 768 del 22 de junio de 2010, por el que se declara en estado de emergencia agropecuaria a las producciones afectadas de las Colonias Agrícolas del Departamento Capital; Vichigasta, Sañogasta, Malligasta y Tilimuqui del Departamento Chilecito, y Guandacol y Santa Clara del Departamento Felipe Varela, del 1 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
Que la Provincia de La Rioja presentó la situación de emergencia agropecuaria a consideración de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios CNEyDA, la que dadas las características y la magnitud del fenómeno climático adverso, propuso su aprobación en la Reunión Ordinaria realizada el 1 de julio de 2010.
Que la Ley N 26.509 crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en adelante el Sistema, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o a la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias.
Que mediante la Resolución N 310 de fecha 31 de agosto de 2010 del Ministerio se declaró el estado de emergencia agropecuaria por caída de granizo en las áreas
Viernes 19 de agosto de 2011

solicitadas por la Provincia, desde el 1 de diciembre de 2009
al 31 de diciembre de 2010.
Que los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios FONEDA creado por el Artículo 16 de la Ley N 26.509, están destinados a financiar programas, proyectos y acciones del Sistema, para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior a la ocurrencia del estado de emergencia, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 18
de la citada ley.
Que es preciso asistir financieramente a la Provincia con los recursos del FONEDA a fin de que adopte las acciones necesarias para mitigar los daños ocasionados por el estado de emergencia agropecuaria por el que atravesó la Provincia.
En consecuencia, para llevar a cabo la asistencia financiera y la supervisión general de la ayuda, las partes acuerdan en suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma de Pesos Diez Millones $10.000.000.- imputable a los recursos de la Ley N 26.509, Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2011, de conformidad con la disponibilidad financiera existente, con la finalidad de asistir a la Provincia para que desarrolle acciones tendientes a reparar los daños ocasionados a los productores agropecuarios por la emergencia agropecuaria declarada por la Resolución N 310 de fecha 31 de agosto de 2010 del Ministerio. Dicho monto deberá ser transferido a la cuenta de su titularidad que oportunamente informe la Provincia, la cual deberá estar censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, o pagado a través de cheque No a la orden.
Cláusula Segunda: La Provincia ejecutará por sí o mediante terceros, según la normativa legal vigente, los planes, programas o acciones necesarios para reparar los daños producidos siguiendo parámetros objetivos según el tipo y monto de la inversión requerida.
Cláusula Tercera: La Provincia remitirá al Ministerio dentro de los Quince 15 días corridos de firmado el presente Convenio, la descripción de los planes, programas o acciones a desarrollar en las zonas afectadas. Asimismo proveerá y solventará en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los mismos.
Cláusula Cuarta: La Provincia conservará durante diez 10 años toda la documentación relacionada con esta asistencia.
Cláusula Quinta: Establécese un plazo de treinta 30
días corridos, contados a partir de la firma del presente Convenio, para que la Provincia proceda a presentar ante el Ministerio una rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, la cual deberá ajustarse al Decreto N 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y al modelo que como Anexo forma parte integrante del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la Provincia deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el Ministerio indique. Los fondos indebidamente aplicados por la Provincia deberán ser reintegrados al Ministerio cuando éste los solicite.
Cláusula Sexta: El Ministerio se reserva la facultad de requerir a la Provincia la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio o de la Coordinación Ejecutiva o de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/08/2011

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031