Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/6/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.957

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Nº 003 suscripto el 23 de febrero de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Arquitecto Julio De Vido. El Convenio forma parte del presente texto legal.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Addenda al Convenio Marco para la Electrificación Rural de Municipios Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N 250, Piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido El Ministerio, y por otra parte, la Provincia de La Rioja, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, Ciudad de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera La Provincia, en adelante denominadas de forma conjunta como Las Partes, acuerdan celebrar la presente Addenda Complementaria al Convenio Marco para la Electrificación Rural de Municipios Addenda Complementaria.
Que se suscribió un Convenio Marco entre El Ministerio y La Provincia, por donde Las Partes reconocieron el interés común sobre la realización de una obra de infraestructura denominada Electrificación Rural de Municipios.
Que en la Cláusula Segunda, se estableció que el presupuesto estimado para dicha obra es de Pesos Cuarenta Millones Sesenta y Tres Mil Novecientos Cinco con 40/00 $
40.063.905,40, impuestos incluidos.
Que en la Cláusula Tercera se estableció que El Ministerio, a los efectos de colaborar con la realización de la misma, se comprometía a transferir la suma de hasta Pesos Cuarenta Millones Sesenta y Tres Mil Novecientos Cinco con 40/00 $ 40.063.905,40, con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión.
Que se suscribió un Convenio Específico entre El Ministerio y La Provincia, por donde Las Partes establecieron el cronograma de desembolsos y todas las cuestiones relacionadas a los mismos.
Que de acuerdo a lo establecido en el cronograma de desembolsos que como Anexo forma parte del mencionado Convenio Específico, El Ministerio ha efectuado a la fecha, los aportes correspondientes a los dos primeros desembolsos.

Martes 21 de junio de 2011

Que en este sentido La Provincia ha solicitado que la suma pendiente del Convenio Marco suscripto a transferir por El Ministerio tenga como destino la adquisición de materiales gruesos y la correspondiente logística de acopio y distribución de los mismos, quedando a cargo de La Provincia todo lo que sea necesario para la efectiva instalación de los mismos a los efectos de realizar la mayor cantidad de obras posibles de electrificación.
Que al momento de la suscripción del Convenio Marco se contemplaba la construcción de: 560 km. de Línea Aérea de Media Tensión en 13,2 KV, 114 C.T.
13,2/0.400/0.231 KV, y por último la construcción de aproximadamente 150 km. de LBT preensamblada.
Que Las Partes de común acuerdo, han decidido destinar los restantes desembolsos a la adquisición de materiales gruesos y su logística de acopio y distribución, correspondiendo a La Provincia todo lo referente a la instalación de los mismos, a los efectos de poder realizar la mayor cantidad de obras posibles de electrificación en toda la provincia para impulsar el desarrollo de la infraestructura en el interior de la misma, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes, así como el desarrollo de la producción.
Que la adecuación adoptada por Las Partes permitirá que con los mismos compromisos por parte de El Ministerio se construyan: 1.870 km. de Línea Aérea de Media Tensión en 13,2 KV; 520 C.T. 13,2 /0,400/0,231 KV;
255 km de LMT 33 KV; 14 C.T. 33/13,2 KV; 15 C.T.
33/0,400/0,231 KV, y por último se prevé la construcción de aproximadamente 680 km de LBT preensamblada.
Que la Cláusula Novena del Convenio Marco para la Electrificación Rural de Municipios, prevé la posibilidad de adecuar el mismo a través de Addendas Complementarias a suscribir por Las Partes.
Que conforme a lo expuesto, Las Partes estiman conveniente adecuar el Convenio Marco para la Electrificación Rural de Municipios.
En consecuencia, Las Partes acuerdan celebrar la presente Addenda Complementaria, sujeta a las siguientes Cláusulas y Condiciones:
Cláusula Primera: Se establece que los desembolsos aún no efectuados por parte de El Ministerio serán destinados a la adquisición de materiales gruesos y su correspondiente logística de acopio y distribución, correspondiendo a La Provincia las erogaciones necesarias para la respectiva instalación de los mismos.
Cláusula Segunda: A los fines de informar y rendir el destino de los montos transferidos, La Provincia se compromete a presentar a El Ministerio documentación rubricada por la autoridad técnica local que respalde la instalación de los materiales gruesos adquiridos, identificando a la/s obra/s a la/s cual/es fueron destinado/s como así también el acopio y distribución de los mismos.
Cláusula Tercera: Para todo lo no modificado por la presente, sigue vigente lo establecido en el Convenio Marco para la Electrificación Rural de Municipios.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero se firman dos 2 ejemplares a un sólo efecto.
Arq. Julio Miguel De Vido Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
LEY AUTOPROMULGADA

Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/6/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha21/06/2011

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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