Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de mayo de 2011

BOLETIN OFICIAL

evaluación.
b Administrar los procesos de planificación, control y evaluación de resultados institucionales de manera articulada con el presupuesto institucional, proporcionar apoyo y asistencia a las unidades que participan de su elaboración, consolidar y elaborar los planes y la información de resultados institucionales y proporcionar a la conducción política y gerencial asesoramiento, asistencia técnica e información estratégica sobre el logro de resultados e impactos ambientales.
c Generar información y conocimiento sobre la gestión y resultados en materia de ciencia y tecnología ambiental y ponerla a disposición de los actores gubernamentales y no gubernamentales.
d Desarrollar, promover criterios, metodologías e instrumentos de evaluación de la gestión y resultados de ciencia y tecnología ambiental y prestar asistencia en su aplicación.
e Contribuir a la producción y mejoramiento de la generación de conocimiento científico y tecnológico ambiental mediante la promoción, desarrollo y consolidación de la misma, la gestión de proyectos, la prestación de servicios y el desarrollo de productos y fuentes de financiamiento para el sector científico y tecnológico.
f Promover, desarrollar y gestionar, a través de los integrantes del Instituto, proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito nacional e internacional, explotación comercial de los resultados de la investigación y transferencia de tecnología y prestación de servicios de ciencia y tecnología al sector público y privado.
g Administrar el proceso de monitoreo, seguimiento y control de gestión y resultados de la producción de ciencia y tecnología coordinadamente con las unidades organizativas responsables de los temas específicos, en el marco de los sistemas de planificación, control y presupuesto institucionales y proporcionar a la conducción política información estratégica sobre avances de gestión y logros de resultados.
h Intervenir en la educación, promoción y difusión de las actividades y resultados de los conocimientos científicos - técnicos medio ambientales.
Artículo 7º.- Créase el cargo de Vicepresidente de Relaciones Institucionales del Directorio del Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA, con remuneración equivalente a la de Secretario dependiente de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 8 - Serán competencias del Vicepresidente de Relaciones Institucionales del Directoriodel Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA las siguientes:
a Impulsar y atender las relaciones institucionales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y con los organismos públicos internacionales, nacionales, provinciales y municipales en el marco de la investigación científica, estudios, capacitación, desarrollo tecnológico, transferencias, servicios, conservación y recuperación del medio ambiente.
b Contribuir a la articulación e integración del Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA con su contexto mediante la administración de las relaciones públicas e institucionales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y con los organismos públicos internacionales, nacionales, provinciales y municipales en el marco de la investigación científica, estudios, capacitación, desarrollo tecnológico,
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transferencias, servicios, conservación y recuperación del medio ambiente.
c Desarrollar, fortalecer y consolidar la imagen y posicionamiento a través del desarrollo de contenidos educativos y comunicacionales y la administración de su difusión a través de los medios y canales de comunicación.
Artículo 9.- Créase el escalafón del personal científico-tecnológico del Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA, cuyos estamentos conforme a la previsión del Artículo 5º de la Ley 8.872 son los siguientes:
1 Investigador Superior.
2 Investigador Independiente.
3 Profesional científico-tecnológico.
4 Técnico científico-tecnológico.
5 Administrativo científico-tecnológico.
6 Becarios.
Las actividades de cada uno de los estamentos del escalafón científico-tecnológico serán determinadas en el Reglamento Interno que dictará el Directorio del Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA a que se refiere el Artículo 2, inciso a del presente decreto.
Artículo 10º.- El Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA se regirá por la Ley N 6.425 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial-, en lo que se refiere a su Presupuesto y Ejecución Presupuestaria.
El régimen de contrataciones será el determinado por la Ley de Contratación Administrativa vigente en la provincia y, con relación a las autorizaciones previstas en la Ley de Presupuesto vigente, se establece la siguiente escala:
a Directorio: dentro de los límites del Presupuesto Anual asignado al Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA, b Presidente del Directorio: hasta el monto que sea determinado por vía reglamentaria.
Dicha escala podrá ser modificada para un ejercicio particular por la Ley Anual de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.
Artículo 11º.- Créase, bajo la dependencia directa del Presidente del Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA, un Servicio de Administración Financiera S.A.F. conformado por una Dirección de Administración y, bajo la dependencia directa de ésta, una Coordinación de Contaduría y Presupuesto y una Coordinación de Tesorería.
Artículo 12.- Créase, en el ámbito de la Presidencia del Directorio del Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA la Dirección de Administración y el correspondiente cargo de Director de Administración -Funcionario No Escalafonadocon nivel de Dirección General, la que tendrá la competencia siguiente:
a Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y el mantenimiento del sistema de información contable del Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA.
b Gestionar la obtención y asignación de recursos para el Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales IRePCSA.
c Efectuar la programación presupuestaria en coordinación con las unidades orgánicas mencionadas en el Artículo 10 y gestionar su ejecución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/05/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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