Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Martes 01 de marzo de 2011

los diputados Sergio Guillermo Casas y Haydée Silvia Machicote.

LEY Nº 8.881
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese por el siguiente, el texto del Artículo 2 de la Ley Nº 8.694:
Artículo 2.- La Asignación Complementaria será concedida a los agentes que pertenezcan a las tres 3 Funciones del Estado Provincial y Municipal, comprendidos en el DecretoLey N 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o leyes especiales, incluido personal docente.
También tendrán derecho a la Asignación Complementaria los derecho habientes previsionales de los titulares con derecho a esta asignación y a los agentes que se retiren por invalidez, en las condiciones y en los porcentajes establecidos por los Artículos 27 y 28 y, 97 y 98, respectivamente de la Ley Nacional N 24.241, sus modificatorias y concordantes, respecto del ochenta y dos por ciento 82% previsto en el Artículo 1.
En ambos casos deberán acreditar ante la Secretaría de Gestión Previsional Provincial:
a El inicio de los trámites de otorgamiento del beneficio jubilatorio o del de pensión o por invalidez -provisoria o definitivaante la Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS dentro de los sesenta 60 días corridos de la fecha en que se reúnan los requisitos establecidos por las Leyes Nacionales N 24.016 y 24.241, sus modificatorias y concordantes o del hecho generador del derecho según corresponda.
b El otorgamiento del beneficio, dentro de los cinco 5
días de anoticiado, que se ha dictado resolución concediendo el mismo.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 125 Periodo Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.886
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
8.530, y su modificatoria Ley N 8.689, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2011, las ejecuciones sobre incumplimiento de contrato derivadas de las obras de Gas Natural, a partir del vencimiento de la Ley N
8.689 en aplicación de la Ordenanza N 1.931, emanada del Concejo Deliberante de la ciudad Capital de La Rioja.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Periodo Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.889
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Transfíerase en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación de Trabajadores Provinciales -A.T.P.- un inmueble perteneciente al Estado Provincial ubicado en la ciudad de La Rioja departamento Capital que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Ubicación: ciudad de La Rioja, departamento Capital. Datos de Dominio: C-17173
en mayor extensión. Nomenclatura Catastral: Circ. 1 - Secc.
C - Mza. 409 - Parc. d en mayor extensión. Superficie aproximada: 2.500,00 m2. Medidas aproximadas: Noroeste:
Línea quebrada de cinco lados que miden 12,00 m, 2,00 m, 18,00 m, 6,00 m y 36,00 m, respectivamente. Este: 77,00 m.
Sur: 41,00 m. Oeste: Línea quebrada de dos lados que miden:
13,00 m y 20,00 m respectivamente. Linderos: Este: Predio del antiguo hospital. Sur: Más terrenos del Estado Provincial, ocupados por el Obispado de La Rioja y el Hogar de Madres Solteras María Auxiliadora. Oeste: Más terrenos del Estado Provincial, ocupados por el Obispado de La Rioja. Noroeste:
Más terrenos del Estado Provincial Dirección de Medio Ambiente.
Artículo 2.- Cargo de la Donación: La Asociación de Trabajadores Provinciales A.T.P. deberá construir en el predio donado, un establecimiento educativo en un plazo de cinco 5 años contados a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Periodo Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Mario Gerardo Guzmán Soria.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.900
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N
8.700, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Carácter de la Inscripción: La inscripción reviste el carácter de personal e intransferible, a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/03/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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