Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 16 de noviembre de 2010

LEYES

ANEXO - Ley Nº 8.827

LEY Nº 8.824

Convenio
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

En la ciudad de La Rioja, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2010, entre la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, la Cámara de Turismo del Departamento Chilecito, representada en este acto por su Presidente el señor Carlos Ramón Seárez, la Federación Hotelera Gastronómica Argentina, filial La Rioja, representada por su Presidente el señor Armando Zavattieri, la Cámara de Turismo de La Rioja, representada por el señor Mariano Platerio, la Cámara de Turismo del Valle del Bermejo representada por su Presidente el señor Jorge Raúl Vergara y la Cámara de Turismo de Famatina representada por el señor Paulo DAlessandro, en adelante las Cámaras, y la empresa Colortex SA., en adelante la Empresa representada por su Presidente el señor Arturo Teodoro Karagozlu;

Artículo 1 - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con carácter de urgencia en el marco de la Ley N
4.611, en el territorio del departamento Sanagasta, un inmueble conforme a las siguientes características: Propietario: a determinar. Ubicación: Campo de Huaco. Linderos: Norte: con más terreno de la unidad. Este: con Río Grande. Oeste: Ruta Nacional Nº 75. Sur: con más terreno de unidad, comprendido en las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice 1-29 12 54.86 S 67 3 45.05 O
Vértice 2-29 12 59.52 S 67 2 17.83 O
Vértice 3-29 13 35.88 S 67 2 13.93 O
Vértice 4-29 13 31.64 S 67 3 57.08 O
Superficie aproximada: 290 hectáreas.
Artículo 2.- La fracción de tierra, cuya expropiación de urgencia se dispone en el artículo precedente, será destinada a la puesta en marcha de un emprendimiento productivo y/o turístico.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado José Aparicio.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.827
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Nº 013 suscripto el 16 de septiembre del año en curso, entre la Provincia de La Rioja, la Cámara de Turismo del Departamento Chilecito, la Federación Hotelera Gastronómica Argentina Filial La Rioja, la Cámara de Turismo de La Rioja, la Cámara de Turismo del Valle del Bermejo, la Cámara de Turismo de Famatina y la Empresa Colortex S.A., respecto a las ventas de productos de línea de blanco y mantelería y que como Anexo forma parte integrante del presente texto legal.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
Considerando:
Que la Provincia, las Cámaras y la Empresa trabajan conjuntamente aunando esfuerzos para el desarrollo, consolidación y crecimiento de las actividades productivas en el territorio provincial.
Que la Provincia, genera condiciones y lleva a cabo gestiones y acciones orientadas a fortalecer los vínculos comerciales entre los distintos actores del sector productivo provincial.
Que las partes coinciden en reconocer la importancia y apreciar la oportunidad que el sector turismo ofrece para el desarrollo local, y donde el crecimiento de la actividad se ve reflejada en el incremento de los locales destinados a la hotelería y gastronomía, constituyéndose de esa manera en una importante oferta de generación de empleo y arraigo de la población.
Que la industria radicada en la Provincia, al amparo del Régimen de Promoción instituido por la Ley Nacional N
22.021, en especial la textil, entre los bienes que produce, ofrece aquellos que son requeridos desde el sector empresarial dedicado al turismo y la gastronomía.
Que las partes coinciden que sobre la base del trabajo mancomunado se pueden lograr resultados necesarios para crear una base firme para el desarrollo local.
Por ello, Acuerdan:
Cláusula Primera: Promover un acuerdo comercial, garantizado por la Provincia, entre la Cámara de Turismo del Departamento Chilecito, la Federación Hotelera Gastronómica Argentina, Filial La Rioja, la Cámara de Turismo de La Rioja, la Cámara de Turismo del Valle del Bermejo y la Cámara de Turismo de Famatina y la empresa textil radicada en la Provincia al amparo del Régimen de Promoción Industrial, Colortex SA., bajo los términos y condiciones que en el presente se establecen.
Cláusula Segunda: La Empresa ofrecerá para la venta a los integrantes de las Cámaras, la línea de sus productos correspondientes a la línea de blanco y mantelería que actualmente produce o los que se produzcan en el futuro a un precio que contemplará una bonificación del treinta por ciento 30% sobre el precio de venta al público.
Cláusula Tercera: Las Cámaras actuarán como nexo entre sus integrantes y la Empresa para que la operación comercial de compra de los productos señalados en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha16/11/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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