Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/5/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 12

BOLETIN OFICIAL

Viernes 14 de mayo de 2010

Y=2607194.2600
X=6770721.5000
Y=2607367.1000
X=6777484.4300. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6774500-2603480-13-08-M. Fdo.: Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro Minero La Rioja, 13 de abril de 2010. Visto:
y Considerando: El Director de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53º del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Artículo 66º del citado Código. Artículo 2 Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería.
Artículo 3 La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y la última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley Nº 7.277. Artículo 4 El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Artículo 60º del C.P.M.. Artículo 5 El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Artículo 61º C.P.M.. Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Punto 1º de la presente disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, resérvese. Fdo.: Ing. Héctor E. Romero Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
La Rioja, 19 de abril de 2010.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería Nº 10.578 - $ 160,00 - 30/04, 07 y 14/05/2010

FUNCION EJECUTIVA
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Prof. Mirtha María Teresita Luna Vicegobernadora MINISTERIOS

Prof. Carlos Abraham Luna Daas De Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Cr. Ricardo Antonio Guerra De Hacienda
Lic. Walter Rafael Flores De Educación
Ing. Javier Héctor Tineo De Infraestructura
Ing. Javier Héctor Tineo a/c.de Producción y Desarrollo Local

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/05/2010

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2010>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031