Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

producido cambios sustanciales adversos en la situación patrimonial, económica, financiera y jurídica de Garantizar;
v A la fecha no existen gravámenes, restricciones al dominio ni medidas cautelares sobre los bienes de Garantizar;
vi No es necesaria ninguna autorización y/o dispensa de terceros sea que se trate de organismos públicos o de cualquier otra persona de existencia física o ideal a efectos de la celebración y cumplimiento de este contrato por parte de Garantizar;
vii Garantizar no es parte en uno o más procesos administrativos, arbitrales y/o judiciales que, de tener, conjunta o separadamente, un resultado adverso a Garantizar, sean susceptibles de afectar su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo este contrato;
viii Cada una de las estipulaciones de este contrato constituyen obligaciones válidas y exigibles de Garantizar de conformidad con los términos del mismo, y no violan ninguna disposición legal, reglamentaria o contractual ni ninguna sentencia, resolución u orden judicial o administrativa aplicable a Garantizar.
ix Garantizar o sus representantes legales o sus apoderados, no se encuentran inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina para operar en Cuenta Corriente.
Artículo IX: Relevancia de las Declaraciones.
Garantizar reconoce y manifiesta que ha efectuado las declaraciones y garantías contenidas en el Artículo VIII con la finalidad de obtener el aporte previsto en este contrato y que El Aportante otorga el referido aporte en base al entendimiento de todas y cada una de las declaraciones y garantías de Garantizar contenidas en dicho artículo son verdaderas y exactas.
Artículo X: Obligaciones de Garantizar. Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por Garantizar bajo este Contrato, Garantizar asume las siguientes:
i Poner a disposición de El Aportante, durante la vigencia de este Contrato, estados contables anuales, auditados por Contador Público Nacional y con firma Certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en original y copias de las Actas de Asamblea u órgano similar, con las aprobaciones respectivas, dentro de los plazos legales establecidos. Asimismo, se compromete a poner a disposición estados contables trimestrales, auditados por Contador Público Nacional conforme al procedimiento de revisión limitada previsto en las normas contables vigentes.
ii Dar inmediato aviso a El Aportante de cualquier cambio en las declaraciones y garantías que Garantizar realizó en el Artículo VIII;
iii No realizar actos que importen una disminución ostensible de la capacidad patrimonial, financiera y económica de Garantizar, de modo tal que se ponga en peligro su capacidad operativa o de cumplimiento de su objeto social;
iv No efectuar cualquier tipo de inversiones ni participar en operaciones ajenas al giro comercial de Garantizar, en la medida en que pueda afectar el normal desarrollo de su actividad y/o capacidad de pago;
v No vender activos fuera de las ventas normales al giro comercial de Garantizar.
vi Mantener regularmente constituida su personería jurídica;
Artículo XI: Supuestos de incumplimiento. Garantizar incurrirá en incumplimiento de ese contrato toda vez que acaezca cualquiera de los siguientes Supuestos de Incumplimiento:
i Que Garantizar no le diese a los fondos aportados por El Aportante el destino previsto, tanto en la legislación
Viernes 30 de abril de 2010

vigente, como en el Estatuto Social, y que fuera condición para que ésta efectuara el aporte;
ii Que cualquiera de las Declaraciones y Garantías de Garantizar resultara ser falaz;
iii que Garantizar: 1 solicitara la apertura de concurso preventivo o la declaración de su propia quiebra, 2
promoviera la celebración de acuerdos preconcursales o cualesquiera otro tipo de acuerdos globales con sus acreedores, de carácter judicial o extrajudicial o 3 se encontrara en estado de cesación de pagos o reconociera su imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones;
iv que la quiebra de garantizar fuere solicitada por terceros y la petición no fuere rechazada, o el reclamo del tercero satisfecho, dentro de los treinta 30 días desde la promoción del pedido de quiebra;
v que Garantizar fuere demandada en uno o más procesos administrativos, judiciales o arbitrales cuyo eventual resultado adverso, conjunta o separadamente, sean susceptibles de afectar la capacidad de Garantizar para cumplir sus obligaciones bajo este contrato;
vi Que todos o parte de los bienes de Garantizar fueren sujetos a embargo, inhibición u otra medida precautoria, y dicho embargo, inhibición u otra medida precautoria afectare o fuere susceptible de afectar la capacidad de Garantizar para cumplir sus obligaciones bajo este contrato;
vii Que le fuera trabado algún embargo sobre fondos depositados en cualquiera de sus cuentas bancarias y dicho embargo no fuera levantado dentro de los treinta 30 días de su efectivización;
viii Que una o más de las cuentas bancarias de Garantizar fuesen cerradas por incumplimientos imputables a ella o Garantizar fuese inhabilitado por el Banco Central de la República Argentina para operar en Cuenta Corriente;
ix Que Garantizar incumpliere con cualesquiera leyes, disposiciones reglamentarias u órdenes judiciales de cualquier naturaleza cuya inobservancia sea susceptible de afectar la capacidad de Garantizar para cumplir sus obligaciones bajo este contrato;
x Que Garantizar dejase de cumplir en tiempo y forma cualquiera otra de las obligaciones que ha asumido frente al Aportante.
Artículo XII: Facultades ante un Supuesto de Incumplimiento. El acaecimiento de cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento provocará, previo otorgamiento a Garantizar de un plazo de quince 15 días para remediar el Supuesto de Incumplimiento, la resolución automática del presente Contrato.
Artículo XIII: Cesión. Garantizar no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo este Contrato sin el consentimiento expreso de El Aportante.
El Aportante puede ceder, total o parcialmente, sus derechos contra Garantizar, a cualquier persona física o jurídica, notificando fehacientemente a Garantizar dentro de los cinco 5 días hábiles de tal acontecimiento.
Artículo XIV: Impuestos y Gastos. Todo impuesto o gravamen actual o futuro que grave el ingreso o egreso de aportes al Fondo de Riesgo, a las inversiones generales del mismo y a sus utilidades, serán soportados por El Aportante, y deducidos de su participación en el Fondo de Riesgo. A ese fin Garantizar podrá disponer la constitución de reservas contables. Los gastos en que incurra El Aportante con motivo del otorgamiento, instrumentación y ejecución del presente contrato y de la percepción de toda suma con causa en el mismo serán por su exclusiva cuenta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/04/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930