Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Administración Pública Provincial para el ejercicio 2010 a la Función Legislativa; y,
Viernes 26 de marzo de 2010

DECRETO Nº 1.399
La Rioja, 20 de octubre de 2009

Considerando:
Que el mismo debe elevarse, discutirse y aprobarse hasta el próximo 31 de octubre de 2009.
Que el plantel de Recursos Humanos de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, necesita consecuentemente realizar tareas fuera del horario habitual durante los meses de setiembre y octubre del corriente año para cumplir con tal cometido.
Que, con posterioridad a su elevación, y luego de las discusiones propias que genera su discusión hasta su sanción, corresponde realizar las adecuaciones del proyecto definitivo por parte del mencionado Organo Rector del Sistema Presupuestario por lo que resulta necesario disponer de dicho plantel durante igual período.
Que el cúmulo de labores del personal de mención se verá incrementado aún más por las tareas de adecuación de créditos para posibilitar el cierre del presente ejercicio financiero.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Exceptúase de la norma general establecida por los Artículos 5º y 18º del Decreto Nº 2.310/90, a la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Autorízase la prestación de servicios en horario extraordinario en los términos de la Ley Nº 3.676, al Personal Profesional, Administrativo, de Servicios Generales y de Apoyo Técnico dependiente de la Dirección General de Presupuesto, a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2009.
Artículo 3º.- La autorización concedida por el artículo anterior incluye las tareas realizadas en jornadas no laborables sábados, domingos y feriados y deberá ser cumplida por el respectivo plantel hasta un límite de diecisiete 17 agentes.
Artículo 4º.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda a liquidar y abonar los servicios que cumplan los agentes de la Dirección General de Presupuesto, debiéndose acreditar, en forma previa, la efectiva prestación de servicios. La erogación que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Macchi, M.A., S.H.

Visto: el Decreto Nº 1.398 de fecha 20 de octubre del corriente año; y, Considerando:
Que a través del acto administrativo citado se otorgó un incremento salarial a los distintos sectores que componen la planta del personal de la Administración Pública Provincial.
Que, es propósito de esta Función Ejecutiva producir un incremento en los honorarios que perciben las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios prestados a título personal.
Que tal medida se fundamenta en la necesidad de ajustar dichos honorarios en consonancia con los incrementos salariales otorgados a los agentes públicos.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Increméntase, a partir del 01 de octubre de 2009, en la suma de Pesos Ciento Cincuenta $ 150,00 los valores de los honorarios de las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios prestados a título personal, vigentes a dicha fecha, que prestan sus servicios en el ámbito de esta Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 2º- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendidos con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3º- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense los registros correspondientes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 1.684
La Rioja, 09 de diciembre de 2009
Visto: la solicitud del señor Secretario de Desarrollo Local dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local; y Considerando:
Que por medio de la misma solicita su designación como representante de la provincia ante los organismos relacionados con la actividad vitivinícola, tales como la Corporación Vitivinícola Argentina COVIAR, el Instituto Nacional de Vitivinicultura INV, entre otros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/03/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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