Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO N 1.374

La Rioja, 16 de octubre de 2009

DECRETO N 1.373
La Rioja, 16 de octubre de 2009
Visto: el Expediente Código F14-N 759-8-Año 2009, mediante el cual la empresa Agro Andina S.A. formaliza el requerimiento de fondos necesarios para dar inicio a la puesta en marcha de la fábrica de su propiedad, correspondiente al mes de octubre/09; y Considerando:
Que expone, los recursos solicitados serán destinados a la refuncionalización de la línea de pasta de tomate, a la satisfacción de los requerimientos de electricidad, su tendido, equipamiento, etc., y a los trabajos en caldera, acondicionamiento y remodelación edilicia.
Que, para ello, se ha estimado un presupuesto que asciende a la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $
2.500.000,00, conforme con el flujograma de operaciones y las estimaciones acompañadas.
Que, cabe destacar, la Provincia ha adquirido el Noventa y Nueve 99% por ciento del paquete accionario de la empresa en cuestión, convirtiéndola en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria regulada por la Ley Nacional N 19.550, por lo que los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.
Que, atento a lo expuesto en el presente desarrollo, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar al pedido formulado y disponer de los fondos solicitados en el marco de las políticas de producción encaradas.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00, a favor de la empresa Agro Andina S.A. -de la cual el Estado Provincial es propietaria del 99% del paquete accionarioen concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital; por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-759-8-09.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto allí expresados a favor Agro Andina S.A., con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Visto: el Expediente F14-N 00758-7-Año 2009, que contiene la presentación realizada por la firma de autotransporte de pasajeros Ivanlor S.R.L.; y Considerando:
Que a través de la misma solicita una ayuda financiera con cargo de oportuna restitución, por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil $ 150.000,00, para la adquisición de un vehículo automotor -usadoque le permita ampliar su capacidad de transporte de personas de carácter interprovincial y de apoyo de la línea Chilecito-La Rioja que cubre.
Que sobre este particular y atento a las condiciones económicofinancieras actuales, la empresa estaría en condiciones de efectuar la devolución de la asistencia financiera con vencimiento la primera de las cuotas, en el mes de diciembre del corriente año.
Que, por lo expuesto es propósito hacer lugar a lo solicitado por la empresa Ivanlor, para lo cual resulta menester disponer de la suma y por el concepto antes mencionado, la que será efectivizada en carácter de préstamo y retornado al Tesoro General de la Provincia conforme se convenga con dicha firma.
Que en este sentido, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda a convenir con la firma, los términos para la devolución de los recursos en cuestión, la que deberá estar debidamente garantizada.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil $ 150.000,00, a efectos de asistir financieramente en calidad de préstamo a la Empresa Ivanlor S.R.L., de conformidad con los antecedentes contenidos en Expte. F14-N 0768-7-09 y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago a nombre del titular de dicho Organismo, por la suma y concepto ya expresados, para su entrega a favor del señor Esteban Lorenzo Gay, D.N.I. N
8.465.668, en su calidad de Gerente de la firma Ivanlor S.R.L., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para convenir con la sociedad Ivanlor S.R.L., los términos de la devolución de la suma indicada en el Artículo 1, la que deberá estar debidamente garantizada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/03/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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