Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2009

DECRETO N 1.279
La Rioja, 29 de setiembre de 2009
Visto: el Decreto N 1.238 de fecha 22 de setiembre del corriente año y la presentación realizada por la Dirección General de la Unidad Operativa del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Líquidos Cloacales; y
Viernes 19 de marzo de 2010

la operación autorizada por el Artículo 1, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los Treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

Considerando:

Que mediante el acto administrativo de mención se dispuso la intervención del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales, concesionado a la empresa Aguas de La Rioja S.A. por el término de 90 días.
Que su Artículo 3 creó la Unidad Operativa de precedente mención, con el objetivo de atender el servicio durante el transcurso de la intervención con facultades suficientes para garantizar la prestación en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad.
Que dicha Unidad Operativa ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con recursos financieros que le permitan atender las obligaciones que fueran generadas en cumplimiento de los objetivos de precedente mención.
Que para superar esta situación solicita al Gobierno Provincial un aporte por la suma de Pesos Quinientos Mil $
500.000,00, dado que no se cuenta con créditos presupuestarios para ello.
Que, en el marco descripto, esta Función Ejecutiva estima aconsejable autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega al Servicio de Administración Financiera de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, mediante la emisión de un Formulario C-42
Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, de la suma y con el destino antes señalado, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al SAF Nº 910, Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, de la suma de Pesos Quinientos Mil $ 500.000,00, a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42- Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a la Dirección General Operativa del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales -a cargo del servicio de agua potable y cloacas en las ciudades Capital, Chilecito y Chamical, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2.- El documento extrapresupuestario referido en el artículo anterior, deberá ser librado a favor del señor Director General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración para la posterior entrega de los recursos al señor Director General de la Unidad Operativa arriba mencionada.
Artículo 3.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de
DECRETO N 1.350
La Rioja, 15 de octubre de 2009
Visto: el Expediente Código F14-N 000706-5-Año 2009, en el que obra la presentación realizada por la firma Consultora N.E. S.R.L. Nuevos Emprendimientos; y Considerando:
Que, a través de la misma, solicita el otorgamiento de un código de descuento temporario para la retención de los haberes de los agentes públicos del costo de las entradas a los espectáculos de interés general que organizará en el período octubre-noviembre del corriente año.
Que la firma ocurrente tiene en agenda shows populares de gran convocatoria tales como Dúo Pimpinela;
José Luis Perales; Axel, entre otros y, en el afán de permitir que los agentes de la Administración Pública Provincial puedan acceder a estos eventos impactando de la menor forma posible en sus salarios, estima que la de realizar la venta de localidades a través del citado procedimiento, es lo más atinado.
Que, cabe tener presente, en la materia, rige el régimen instaurado por la Ley N 8.232, reglamentado por Decreto N 1.101/08 y las normas complementarias dictadas por el Ministerio de Hacienda.
Que, en particular, el Artículo 20 del Decreto N
1.101/08, establece de manera excepcional y con criterio restrictivo, la posibilidad del otorgamiento de códigos de cesión de haberes temporarios a favor de las organizaciones que desarrollen acciones, actividades y/o eventos de interés público ocasionales o estacionales.
Que, asimismo, las organizaciones deberán satisfacer las condiciones y exigencias que, en el acto administrativo de otorgamiento del código de descuento temporario, se determinen.
Que, dado que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado por la firma Consultora N.E.
S.R.L., corresponde estipular los requisitos que deberá satisfacer.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase -en forma excepcionala favor de la firma Consultora N.E. S.R.L. un código de cesión de haberes temporario para la retención de los haberes de los agentes públicos, del monto de las localidades que éstos adquieran a través de esta modalidad para participar de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/03/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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