Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 19 de mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL

través de la cual solicita la contratación de un Personal Profesional; y.Considerando:
Que tal necesidad surge ante la insuficiencia de profesionales con el título de Abogado para satisfacer las exigencias propias del organismo.
Que a estos efectos el Ministerio de Hacienda propone la contratación de la Dra. Mercol Ana Florencia, D.N.I. Nº 28.349.048, por reunir las condiciones profesionales necesarias para las tareas a realizar.
Que la persona mencionada ha manifestado en forma expresa, su conformidad para la contratación por ante el Ministerio de Hacienda, dando de este modo acabado cumplimiento al mutuo consentimiento necesario para la generación del vínculo contractual.
Que por el Decreto Nº 2.657/07, se dispone que será instrumento administrativo y legal suficiente el acto administrativo dictado por la Función Ejecutiva Provincial, para los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual y que el mismo se regirá de conformidad a las previsiones del Código Civil.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese, a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2008, la contratación bajo la modalidad de Locación de Servicios, de la Dra. Mercol Ana Florencia, D.N.I. Nº 28.349.048, para desempeñarse en la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, por el monto mensual de Pesos Un Mil Quinientos $ 1.500,00.
Artículo 2º.- Establécese que, a los fines de la percepción de la retribución mensual dispuesta en el Artículo 1º del presente decreto, la persona mencionada que reviste el carácter de Locador, deberá presentar los dos últimos días hábiles de cada mes calendario, la factura correspondiente ante el Servicio de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, por la suma de dinero que tenga derecho a percibir o cobrar por mes vencido, de acuerdo a las normas legales vigentes que rigen la facturación y registración de operaciones comerciales, debidamente conformada por el responsable del área en la que presta los servicios.
Artículo 3º.-Dispónese que será de exclusiva responsabilidad del Locador el pago de impuestos que graven las sumas recibidas en virtud del contrato establecido en el presente decreto, liberando al Estado Provincial de todas las obligaciones fiscales emergentes de esa relación contractual.
Artículo 4º.- El Estado Provincial se reserva la facultad de rescindir la presente contratación en forma anticipada, sin notificación previa ni expresión de causas, no generando ello responsabilidad alguna al Estado Provincial. El Locador también podrá rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente con una antelación no menor de sesenta 60 días, siempre que dicha rescisión no implique, a juicio del Estado Provincial, el incumplimiento del objeto de contratación formalizada por medio del presente acto administrativo.
Artículo 5º.- Queda establecido que la contratación del Locador no genera relación de dependencia con el Estado Provincial, ni implica compromiso alguno, de este, de renovar el contrato ni de incorporarlo en el futuro a la planta de la
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Administración Pública Provincial, en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con imputaciones a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Artículo 7º.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense los registros correspondientes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 2.008 M.H.
20/10/08
Afectando, a partir de la fecha y hasta nueva disposición, para prestar servicios en la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, a la agente Mónica Alejandra Córdoba, D.N.I.
17.544.279, Categoría G12, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, perteneciente a la Dirección General de Despacho y Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda.
Como consecuencia de lo establecido la agente registrará su asistencia diaria en su nuevo lugar de servicio.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. a/c M.P. y D.L. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 2.010 M.H.
20/10/08
Disponiendo que, a partir de la fecha, el Lic.
Miranda Roberto David, D.N.I. Nº 27.093.327, Personal Contratado, conforme a los términos del Decreto Nº 265/08, cumplirá funciones en Tesorería General de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera, del Ministerio de Hacienda.
Como consecuencia de lo establecido, el agente de precedente mención desempeñará sus funciones en su nuevo lugar de servicio.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 2.023
La Rioja, 22 de octubre de 2008
Visto: las Leyes Nºs. 6.672 y 8.162 y las distintas tareas encomendadas a los agentes públicos que, en calidad de Funcionarios No Escalafonados, Funcionarios Letrados y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/05/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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