Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado Julio César Pedroza.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 369
La Rioja, 27 de marzo de 2009
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01165-4/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.482 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.482 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Agua.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Gracia, G.E., S.A.

LEY Nº 8.483
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase zona de Desastre Agrícola al departamento Sanagasta.
Artículo 2.- La situación de Desastre Agrícola, tendrá vigencia por el término de un año, a partir de la sanción de la presente.
Artículo 3.- La Función Ejecutiva gestionará ante los Organismos Nacionales y Provinciales, el otorgamiento de los créditos y recursos materiales, que serán destinados a subsanar y/o reparar daños producidos por los fenómenos meteorológicos.
Artículo 4.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente ley en el plazo de treinta 30 días desde su sanción.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado Luis Américo Barrios.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Viernes 08 de mayo de 2009

el texto de la Ley Nº 8.483 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.483 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y suscripto por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Ortiz, J.M., S.A. y R.N.

LEY N 8.484
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Plan Provincial de Deporte Social Juegos Deportivos Riojanos 2009, destinados a niños y jóvenes de 8 a 18 años de edad de toda la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Deporte, Juventud y Solidaridad de la Provincia, con la participación de las áreas de deporte de cada uno de los Municipios, que componen la Provincia de La Rioja.
Artículo 3.- Facultar a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.
Artículo 4.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 5.- Podrán participar los niños y jóvenes mencionados en el Artículo 1, en representación de clubes, organizaciones no gubernamentales, comunales, municipales, establecimientos educativos de gestión pública o privada, escuelas deportivas, gremios, mutuales y cooperativas y todas aquellas instituciones u organizaciones sociales interesadas en la práctica deportiva.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado Julio César Pedroza.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 371
La Rioja, 27 de marzo de 2009

DECRETO Nº 363
La Rioja, 27 de marzo de 2009
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01158-7/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01157-6/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.484 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/05/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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