Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL

La Sra. Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. María Cristina Romero de Reinoso, Secretaría B a cargo de la Dra. Sara Granillo de Gómez, hace saber que por ante el Registro Público de Comercio se tramitan los autos Expte. Nº 9.808 - Año 2008
- Letra M, caratulados: Mármoles Riojanos S.R.L. Inscripción de Cesión de Cuotas, en los cuales los Sres.
Oscar Sergio Lhez, D.N.I. Nº 13.918.594, y Daniel Alberto César, D.N.I. Nº 16.293.544, acreditan mediante instrumento privado que son cesionarios de cuatro mil ochocientas 4.800 cuotas sociales representativas del 80%
del Capital Social de la firma Mármoles Riojanos S.R.L., en virtud de la cesión de cuotas sociales efectuada por el socio Alejo Sebastián Martínez, D.N.I. Nº 27.683.275, quedando integrada la razón social Mármoles Riojanos S.R.L. de la siguiente manera: Oscar Sergio Lhez, argentino, mayor de edad, divorciado, D.N.I. Nº 13.918.594, con domicilio en Pelagio B. Luna Nº 942, es poseedor de tres mil seiscientas 3.600 cuotas sociales representativas del 75% del Capital Social; y Daniel Alberto César, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. Nº 16.293.544, con domicilio en calle América Nº 351, casa Nº 7, barrio UPCN, ambos de esta ciudad, es poseedor de un mil doscientas 1.200 cuotas sociales representativas del 5%
del Capital Social.
La Rioja, 16 de mayo de 2008.
Dra. Sara Granillo de Gómez Encargada Registro Público de Comercio Nº 8.100 - $ 100,00 - 30/05/2008

La Sra. Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Secretaría A, cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del extinto Carrizo Raúl Horacio, a comparecer a estar a derecho en autos Expte. Nº 20.553/08, caratulados: Carrizo Raúl Horacio s/Sucesorio Ab Intestato, dentro del término de quince 15 días contados a partir de la última publicación y bajo apercibimiento de ley. Edictos por cinco 5 veces.
Veintitrés de mayo de 2008.
Dra. Sonia del Valle Amaya Secretaria Nº 8.101 - $ 45,00 - 30/05 al 13/06/2008

La Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, bajo la Presidencia del Dr. Carlos M. Quiroga, Secretaría A a cargo de la Dra. Marcela Fernández Favarón, en autos Expte. Nº 35.519 - Letra B - Año 2003, caratulados:
Adrián Farid Nasif y/o Bodegas y Viñedos Silvana s/Pequeño Concurso - Hoy Quiebra, comunica mediante edictos por cinco 5 días en el Boletín Oficial la quiebra del Sr. Adrián Farid Nasif y/o Bodegas y Viñedos Silvana, D.N.I. Nº 6.711.956, CUIT 20-06711956-9, con domicilio en la calle Belgrano Nº 78 de la ciudad de La Rioja. Síndico: Cra. Delia
Pág. 15

Rosa Gordillo, con domicilio en calle Balcarce Nº 831 - Bº Evita de la ciudad Capital de La Rioja, los acreedores con título posterior a la presentación en concurso deberán presentarse ante el Síndico al efecto de verificar sus créditos por vía incidental, en la que no se aplicarán costas, sino en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedente, hasta el día doce 12 de mayo próximo. La Sindicatura deberá presentar el Informe conteniendo el recálculo de los créditos ya verificados en los términos del Artículo 202 de la LCQ y el Informe Individual hasta el día doce 12 de junio del cte. año, y el Informe del Artículo 39 LCQ hasta el día veintiséis 26 de agosto del cte. año. Asimismo, el funcionario deberá dar cumplimiento con el Informe previsto por el Artículo 190 de la LCQ. Retrabar la Inhibición General de Bienes de la fallida, a cuyo efecto se librarán los oficios y testimonios del caso -Ley Nº 22.172, cuando correspondiere a los Registros de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, dejándose constancia de que la medida no estará sujeta a caducidad por el transcurso del término legal. Intimar a los administradores de la fallida y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, de propiedad de la fallida, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Ordenar la intercepción de correspondencia de carácter comercial de la fallida, la que deberá ser entregada al Síndico, librándose a tal fin oficio al Correo Argentino.
Disponer la interdicción de salida del país del fallido en los términos del Artículo 103 de la Ley Concursal hasta tanto se produzca en autos el Informe General, a cuyo fin líbrese las comunicaciones para asegurar su cumplimiento oficiándose al Ministerio del Interior Secretaría de Seguridad Interior para que lo comunique a la Policía Federal Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval Argentina, Dirección de Migraciones. Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los Artículos 236º, 237º y 238º de la Ley Concursal. Comunicar este decreto de quiebra al Registro de Juicios Universales y al Registro Público de Comercio.
Ordenar la inmediata incautación de los bienes de la fallida, debiendo procederse a la clausura de sus establecimientos desalojando a todo ocupante que hubiere de sus oficinas y demás lugares en que se encuentren sus bienes, libros y documentación contable, y su entrega al Síndico en la forma prevista por el Artículo 177º - inc. 2 y 3 de la LCQ. La medida ordenada deberá ejecutarse por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal. Habilítase al efecto, día, hora y lugar, con allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública, con amplias facultades de ley, en caso necesario. Librar oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber el decreto de quiebra para que comunique el mismo a todas las instituciones financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas en cuenta corriente del fallido, haciendo saber que los saldos de dichas cuentas deberán ser transferidos a este Tribunal y en estos autos. Disponer el inventario de la totalidad de los bienes del fallido, a cuyo fin se librará oficio al Oficial de Justicia para que acompañe a la Sra.
Síndico a los fines pertinentes. Disponer la realización de los bienes de la fallida, cuya forma se establecerá oportunamente Artículos 203º, 204º y concs. de la LCQ.
La Rioja, Secretaría, 16 de mayo de 2008.
Carmen Moreno de Delgado Prosecretaria S/c. - $ 1.400,00 - 30/05 al 13/06/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/05/2008

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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