Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/5/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 8.247

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a reestructurar el Parque Automotor previa declaración de la Dirección de Bienes Fiscales y la Comisión de Legislación General y Justicia y Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados, del desuso de todas aquellas unidades obsoletas, para lo cual realizará las modificaciones presupuestarias en el patrimonio del Estado Provincial.
Artículo 2.- A los efectos del Artículo 1 de esta ley, la Función Ejecutiva podrá realizar los actos de disposición de los vehículos declarados en desuso, y actos de adquisición para renovar el parque automotor del Estado Provincial conforme al procedimiento administrativo vigente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Ramón Nicolás Vera.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

Artículo 2.- Establécese que durante el transcurso del año 2008, los organismos del Estado Provincial, en especial el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría de Prevención de las Adicciones, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad, tendientes a generar y concretar acciones para que a partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad, asumiendo que en cada ámbito familiar, escolar, Ongs o entes estatales debe establecerse la defensa de la vida y la lucha contra todo tipo de adicciones.
Artículo 3.- Dispónese que deberá imprimirse en la parte superior o en el flanco izquierdo de toda la papelería empleada por distintos organismos estatales la frase 2008 Año Provincial - Defensa de la Vida, Prevención y Lucha Contra las Adicciones, Ley N 8.257.
Artículo 4.- Los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de Desarrollo Social y las fuerzas de seguridad deberán implementar las medidas necesarias con la finalidad de colaborar en la defensa de la vida y la prevención y lucha contra las adicciones.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a diez días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por los diputados Jorge Omar Nicolás Menem y Luis Bernardo Orquera.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS

LEY N 8.254
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, incluya en el Presupuesto Provincial Ejercicio 2008, en el Plan de Obras Públicas, la obra Construcción Edificio para el Instituto Superior de Formación Docente y Tecnicatura no Universitaria en Turismo de Vinchina.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a diez días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Daniel Omar Carrizo.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 8.257
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Declárase al Año 2008 Año Provincial Defensa de la Vida, Prevención y Lucha Contra las Adicciones - Ley N 8.257.

Viernes 23 de mayo de 2008

DECRETO N 1.008
La Rioja, 25 de abril de 2008
Visto: el Expediente N D23-00923-2/04, caratulado:
Dirección General de Agricultura s/Realización de Campaña 2005-2007, de control químico, cultural, terrestre y autocida, actividad descripta en el componente de control fitosanitario en zona agrícola de la provincia de La Rioja, del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios Provinciales de Sanidad y Fiscalización de Subproyecto Sanidad Vegetal; y, Considerando:
Que mediante los referidos obrados administrativos, la Unidad Ejecutora del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios Provinciales de Sanidad y Fiscalización Agropecuaria - Subproyecto Sanidad Vegetal, que se ejecuta en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP, solicita el llamado a Licitación Pública Nacional N B-21-0-01/04 para la contratación de la Campaña de Control Autocida, Químico y Cultural contra la Mosca de los Frutos 2005/2007.
Que el Gobierno de la Provincia, ha priorizado las acciones tendientes a la erradicación de las plagas que afectan a los frutos, con la finalidad de proteger a los productores del daño económico que éstas le ocasionan, posibilitando aumentar el valor de las exportaciones de productos agropecuarios mediante el mejoramiento de la calidad de los mismos.
Que para ello la provincia ha suscripto el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario con la Secretaría de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/05/2008

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031