Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/5/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 423
La Rioja, 18 de febrero de 2008
Visto: El Decreto F.E.P. Nº 1.753 de fecha 30 de octubre de 2006, el Decreto F.E.P. Nº 2.657 del 21 de noviembre de 2007, y la solicitud efectuada por el señor Secretario de Planeamiento Estratégico; y, Considerando:
Que por los citados actos administrativos, se establecen las pautas y condiciones para los Contratos de Locación de Servicios y/o Obra Intelectual prestados a título personal en todas las áreas de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales y todo organismo dependiente de la Función Ejecutiva Provincial.
Que esta política implementada con relación a los Contratos de Locación Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal, ha permitido dinamizar la tarea de las diferentes jurisdicciones con la colaboración y aporte de profesionales técnicos, o agentes con funciones administrativas que han demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de su competencia.
Que desde la Secretaria de Planeamiento Estratégico, se propone la contratación de un profesional que tendrá a su cargo la realización de un trabajo tendiente al cierre definitivo de los proyectos ejecutados en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, conforme a los Términos de Referencia como Anexo I forman parte del presente acto administrativo.
Que a tal efecto, la propuesta efectuada por la Secretaría de Planeamiento Estratégico, se refiere a la contratación bajo la modalidad de Locación de Obra Intelectual, del señor Licenciado en Economía Leonardo Gabriel Hernández, D.N.I. Nº 18.166.045, para cumplir con las actividades establecidas en los Términos de Referencia y que incorporan como Anexo I del presente decreto.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 2.157/07, el Locador ha manifestado expresamente su consentimiento a los fines de su incorporación al presente texto.
Que ha tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado, realizando los controles de rigor en base a sus registros existentes, no observándose impedimentos o incompatibilidades por parte de la persona propuesta, según lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.753/06, siendo en consecuencia, viable dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Contrátase en representación del Estado Provincial bajo la modalidad de Locación de Servicios, por el término de sesenta 60 días a partir del 01
de marzo y hasta el 31 de abril de 2008, con el señor
Viernes 16 de mayo de 2008

Licenciado en Economía Leonardo Gabriel Hernández, D.N.I. Nº 18.166.045, en adelante el Locador, la realización de un trabajo tendiente al cierre definitivo de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la recuperación por parte de la Provincia de los fondos no ejecutados, para su aplicación a nuevos proyectos, conforme a los Términos de Referencia que como Anexo I forman parte del presente acto administrativo, todo ello bajo la supervisión de la Secretaría de Planeamiento Estratégico.
Tal régimen contractual se efectúa de conformidad a las previsiones del Código Civil.
Artículo 2º.- Establécese a favor del señor Licenciado en Economía Leonardo Gabriel Hernández, D.N.I. Nº 18.166.045, por la presentación de sus servicios profesionales, referida en el Artículo 1º y Anexo I del presente decreto, una retribución total de Pesos Doce Mil $
12.000,00 a efectivizarse en dos cuotas cuyos pagos se concretarán conforme se detalla a continuación:
a Al momento de presentación del Informe de Avance: Pesos Seis Mil $ 6.000,00.
b Al momento de presentación y aprobación del Informe Final: Pesos Seis Mil $ 6.000,00.
A tales efectos el Locador deberá presentar la factura correspondiente por ante la Subdirección de Administración de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, por cada suma de dinero que tenga derecho a percibir, de acuerdo a las normas legales que rigen la facturación y registro de operaciones comerciales, conformada por el responsable del área.
Artículo 3º.- Dispónese que será de exclusiva responsabilidad del Locador el pago de impuestos con que se graven las sumas percibidas en virtud del contrato celebrado, liberando al Estado Provincial de todas las obligaciones fiscales emergentes de esa relación contractual.
Asimismo, estarán a cargo del Locador todos los gastos emergentes de su actividad, tales como pasajes, viáticos, subcontratación de servicios, elementos materiales e insumos que pudieran ser necesarios para la correcta ejecución de sus actividades.
Artículo 4º.- Déjase establecido que el Contrato de Locación de Servicios prestado a título personal, que se celebra por el presente acto administrativo se rescindirá de manera automática a partir de que su titular se encuentre incurso en las situaciones de incompatibilidad previstas en el Artículo 6º del Decreto F.E.P. Nº 1.753/06.
Artículo 5º.- El Estado Provincial se reserva la facultad de rescindir la presente contratación en forma anticipada, sin notificación previa ni expresión de causas, no generando ello responsabilidad alguna al Estado Provincial.
El Locador también podrá rescindir el presente contrato, previa notificación fehaciente con antelación no menor a treinta 30 días, siempre que dicha rescisión no implique a juicio del Estado Provincial el incumplimiento del objeto de la contratación formalizada por medio del presente acto administrativo.
Artículo 6º.- Queda establecido que la contratación del Locador lo es sin relación de dependencia, correspondiendo todos los aportes previsionales, obra social, etc., y demás, por cuenta del mismo.
Artículo 7º.- Déjase establecido que el señor Licenciado en Economía Leonardo Gabriel Hernández,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha16/05/2008

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031