Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 469
La Rioja, 19 de febrero de 2008
Visto: el Decreto FEP N 1.753 de fecha 30 de octubre de 2006, el Decreto FEP N 2.657 del 21 de noviembre de 2007, y la solicitud efectuada desde el Ministerio de Producción y Desarrollo Local; y,Considerando:
Que por el citado acto administrativo, se establecen las pautas y condiciones para los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal en todas las áreas de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales y todo organismo dependiente de la Función Ejecutiva Provincial.
Que esta política implementada con relación a los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal, ha permitido dinamizar la tarea de las diferentes jurisdicciones con la colaboración y aporte de profesionales técnicos, o agentes con funciones administrativas que han demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de su competencia.
Que desde el Ministerio de Producción y Desarrollo Local, se propone la prórroga de la contratación bajo la modalidad de Locación de Servicios de los señores Contadora Carmen Elvira Busleimán, D.N.I. N 20.253.066; señorita Lía María Virginia Chacón, D.N.I. N 28.087.148, señor Juan Carlos Díaz, D.N.I. N 14.273.440, los que venían cumpliendo funciones en dicha dependencia.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N 2.657/07, las personas mencionadas han manifestado expresamente su consentimiento a los fines de su incorporación al presente texto.
Que se han efectuado los controles de rigor en base a los registros existentes no observándose impedimentos o incompatibilidades por parte de las personas propuestas, según lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto N 1.753/06, siendo en consecuencia viable dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Contrátase en representación del Estado Provincial bajo la modalidad de Locación de Servicios, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008, en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Local a las personas, en adelante el Locador, cuya nómina, Documento Nacional de Identidad y monto mensual se detallan a continuación:
Nombre y Apellido Contadora Carmen Elvira Busleimán Señorita Lía María Virginia Chacón Señor Juan Carlos Díaz
D.N.I. N
20.253.066
28.087.148
14.273.440

Monto Mensual $ 1.200,00
$ 700,00
$ 700,00

Viernes 02 de mayo de 2008

correspondiente por ante la Dirección General de Administración de Recursos del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, por cada suma de dinero que tenga derecho a percibir o cobrar por mes vencido, de acuerdo a las normas legales que rigen la facturación y registro de operaciones comerciales, conformada por el responsable del área.
Artículo 3.- Dispónese que será exclusiva responsabilidad del Locador el pago de impuestos con que se graven las sumas percibidas en virtud del contrato celebrado, liberando al Estado Provincial de todas las obligaciones fiscales emergentes de esa relación contractual.
Artículo 4.- Déjase establecido que el Contrato de Locación de Servicios prestado a título personal, que se celebra por el presente acto administrativo se rescindirá de manera automática a partir de que su titular se encuentre incursa en las situaciones de incompatibilidad previstas en el Artículo 6 del Decreto F.E.P. N 1.753/06.
Artículo 5.- El Estado Provincial se reserva la facultad de rescindir la presente contratación en forma anticipada, sin notificación previa ni expresión de causas, no generando ello responsabilidad alguna al Estado Provincial. El Locador también podrá rescindir el presente contrato, previa notificación fehaciente con antelación no menor a sesenta 60
días, siempre que dicha rescisión no implique a juicio del Estado Provincial el incumplimiento del objeto de la contratación formalizada por medio del presente acto administrativo.
Artículo 6.- Queda establecido que la contratación del Locador lo es sin relación de dependencia, correspondiendo todos los aportes previsionales, obra social, etc., y demás, por cuenta del mismo.
Artículo 7.- Déjase establecido que los señores:
Contadora Carmen Elvira Busleimán, D.N.I. N 20.253.066, señorita Lía María Virginia Chacón, D.N.I. N 29.087.148, señor Juan Carlos Díaz, D.N.I. N 14.273.440, respectivamente, en su carácter de Locadores del presente contrato han manifestado en forma expresa su consentimiento para la presente contratación, conforme la exigencia establecida en el Artículo 2 del Decreto N 2.657 del 21 de noviembre de 2007.
Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán atendidos con imputación a las partidas del presupuesto vigente.
Artículo 9.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense los registros correspondientes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 10.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Producción y Desarrollo Local, y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 11.- Protocolícese, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H M.I. a/c M.P. y D.L. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

DECRETO N 532 S.A. y R.N.

Tal régimen contractual se efectúa de conformidad a las previsiones del Código Civil.
Artículo 2.- Establécese que a los fines de la percepción de la retribución mensual fijada en el artículo precedente, el Locador deberá presentar la factura
28/02/08
Designando como Representantes del Gobierno de la Provincia de La Rioja para asistir a la Feria PDAC Anual

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha02/05/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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