Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 25 de marzo de 2008
DECRETOS AÑO 2000

DECRETOS AÑO 2007
DECRETO N 878

DECRETO N 1.731

La Rioja, 30 de agosto de 2000

La Rioja, 05 de julio de 2007
Visto: los Decretos F.E.P. Ns. 865 y 431 de fecha 04 de julio de 2005 y 27 de febrero de 2007, respectivamente, y la gestión promovida por la Agencia Provincial de Cultura; y-

Visto: el Expediente Código C11 N 0540-0/2000, mediante el cual el S.A.F. N 310 -Coordinación de Administración PRISE-, dependiente del Ministerio de Educación solicita la incorporación de recursos provenientes del Crédito Externo, Fuente de Financiamiento N 888, por la suma de $ 376.000,00; y-

Considerando:
Considerando:

Finalidad Gastos Corrientes 3- Servicios Sociales -.-

Gastos de Capital 376.000,00

Total 376.000,00

Artículo 2.- Modifícase el importe establecido en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto N 6.868, estimándose el Resultado Financiero en la suma de Pesos Trescientos Setenta y Seis Mil $ 376.000,00 de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el Anexo II al presente artículo, que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Fuente de Financiamiento -Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
376.000,00
376.000,00

Artículo 4.- Comuníquese por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 6.868.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Cayol, R.E., M.H. y O.P. - Guerra, R.A., S.H.
ANEXO I

3
0 0
0 0

11201
1401
1401
1401
1401

888
888
888
888
888

4
4 4
4 4

2
1 0
3 1
0 3
4 0
3 5
0 3
6 0
Total General
SP.

0
0 0
0 0

PA.

0
1 1
1 1

I.

0
0 0
0 0

P.

18
18
18
18
18

F.F.

310
310
310
310
310

OB

0
0 0
0 0

U.G.

30
30
30
30
30

AC

SP

1
2 3
4 5

PY

PG

S.A.F. Nº 310: Coordinación de Administración - PRISE
Expte. Cód. C11 Nº 0540-0/00
SAF

Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Fonzalida, N.L., M.G. y D.H. a/c S.G. y L.G. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

Artículo 1.- Modifícanse los importes establecidos en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, Ley N
6.868, conforme se detalla a continuación y en planilla anexa al presente decreto.

Sbjur.

Artículo 1.- Inclúyase, a partir del 01 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2007, a quince 15 agentes del personal de planta transitorios o permanentes de la Agencia Provincial de Cultura en las disposiciones del Decreto F.E.P. N 431/07 y en idénticas condiciones a las establecidas.
Artículo 2.- Autorízase a la Dirección General de Administración de la Administración Provincial de Cultura, a liquidar y abonar los servicios que cumplan los agentes de ese organismo, previa autorización de la Subsecretaría de Gestión Pública, de conformidad con lo dispuesto por el presente acto administrativo. Para ello, el titular de la Dirección General antes citada deberá remitir la nómina de agentes y las jornadas cumplidas bajo la modalidad autorizada, de acuerdo a necesidades de servicio, con un total por agente que no deberá superar las veinte 20 jornadas mensuales.
Artículo 3.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense los registros correspondientes de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto se imputarán, luego de realizadas las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros de Hacienda y Obras Públicas y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Jur.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Que es propósito de la Función Ejecutiva acceder a lo solicitado.
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 6.868 para la Administración Pública Provincial, faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la citada norma legal.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto de Distribución N 164/99, Reglamentario de la Ley de Presupuesto N 6.868.
Por ello, y las facultades conferidas por los Artículos 6 de la Ley de Presupuesto N 6.868 y 123 de la Constitución Provincial,
Orden
Que por el decreto que se menciona en primer término en el Visto, se excluye de la norma general establecida por el Decreto F.E.P. N 2.310/90 en sus Artículos 5 y 18, a un total de cuatro 4 agentes de ese organismo para prestar servicios bajo la modalidad de mayor disponibilidad horaria hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que por el Decreto F.E.P. N 431/07 se prorroga en idénticas condiciones las disposiciones del Decreto F.E.P. N
865/05 a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que la Agencia Provincial de Cultura solicita ampliar el cupo autorizado a un total de diecinueve 19 agentes teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los servicios que brinda el organismo hacia la comunidad, además de reconocer la voluntad y esfuerzo que el personal del mismo pone de manifiesto en forma permanente al cumplir con sus tareas en horarios no habituales de trabajo.
Que en razón de lo expuesto, es propósito de esta Función Ejecutiva Provincial acceder a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Incrementos 76.000,00
50.000,00
50.000,00
150.000,00
50.000,00
376.000,00

Disminuciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/03/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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