Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/3/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2007

DECRETO N 431
La Rioja, 27 de febrero de 2007
Visto: la gestión promovida por la Agencia Provincial de Cultura; yConsiderando:
Que por la misma solicita la prórroga para el corriente año del Decreto N 865/05, el cual en sus disposiciones autorizó a algunos de sus agentes a prestar servicios bajo la modalidad de mayor disponibilidad horaria durante el 2005 y se prorrogó dicha modalidad para el 2006, por Decreto N 476/06.
Que dicho requerimiento se fundamenta en la necesidad de dar continuidad a la Política Cultural Pública que viene impulsando la Agencia, lo que implica la organización de numerosos eventos culturales para el presente ejercicio, los que en su mayoría se realizan fuera del horario habitual de trabajo de sus agentes.
Que, en razón de lo expuesto, es propósito de esta Función Ejecutiva, acceder a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Prorróganse, en idénticas condiciones, las disposiciones del Decreto N 865/05, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2.- Los organismos competentes, realizarán las pertinentes registraciones.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretario General y Legal de la Gobernación y Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. Caridad, A.G., M.H. y O.P. - Zalazar Gell, D.E., Subs.
G.P.

Martes 18 de marzo de 2008

Que, en virtud del perfil de los productores y el tipo de actividades productivas a promover, resulta menester producir algunas modificaciones tanto en el monto, plazo, forma y condiciones de devolución, de los créditos reembolsables previstos en el Artículo 8 Punto b del Decreto FEP N
1.410/06.
Que tal medida permitirá el acceso a los créditos a aquellos sectores que se encuentran en mayores condiciones de pobreza e indigencia, permitiéndoles de esa manera contar con una herramienta que les posibilite el acceso a un trabajo digno.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Monto y Plazo Máximo de Devolución previstos en el Artículo 8 Punto b del Decreto FEP N 1.410 de fecha 11 de setiembre de 2006, correspondientes a los Créditos Reembolsables comprendidos en el Programa de Promoción a Emprendedores de la Economía Social, en las condiciones que continuación se establecen:
Monto: hasta Pesos Dos mil $ 2.000 para emprendimientos individuales.
Plazo Máximo de Devolución: hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas.
A petición de los emprendedores y previa autorización de la Función Ejecutiva Provincial, la devolución de los Créditos Reembolsables podrá operar mediante la prestación de servicios o la entrega de bienes por ellos producidos, en las formas y condiciones que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 2.- Con la participación de los Organismos competentes efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Ministro de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Sánchez, J.C., M.I.C. y E.
DECRETOS AÑO 2000
DECRETO N 1.324

DECRETO N 2.761

La Rioja, 29 de diciembre de 2000

La Rioja, 07 de diciembre de 2007
Visto: el Decreto FEP N 1.410, de fecha 11 de setiembre de 2006; yConsiderando:
Que a través del citado acto administrativo se instituye el Programa de Promoción a Emprendedores de la Economía Social, orientado al apoyo de iniciativas de los productores de la economía informal en estado de indigencia o de pobreza.
Que el apoyo se efectúa a través de microcréditos, asistencia técnica y socio-organizativa, capacitación y tutorías que contribuyan a mejorar sus estrategias de sobrevivencia y de generación de ingresos.

Visto: el Expediente Código D4 -Nº 00526-5/2000, mediante el cual la Dirección General -A.P.A.- solicita incorporar al Presupuesto de la Administración Pública Provincial los recursos aportados por las empresas Tecotex S.A. y Colortex S.A. por la suma de $ 153.028,00, en cumplimiento del acuerdo firmado con el Gobierno Provincial destinados a la obra: Remediación Ambiental de las Lagunas Azul y Verde; yConsiderando:
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 6.868
para la Administración Pública Provincial, faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/3/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha18/03/2008

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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