Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/7/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de julio de 2007

BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 1.745
La Rioja, 05 de julio de 2007
Visto: el Expediente Código A1 N 01250-9/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.174, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DE LA
FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.174, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de junio de 2007.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Vicepresidente 1º Cámara Diputados e/e P.E. Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M.

Pág. 3

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros y Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Fonzalida, N.L., M.G. y D.H.

DECRETOS
DECRETO Nº 281
La Rioja, 16 de febrero de 2007
Visto: el Decreto Nº 1.753 de fecha 30 de octubre de 2006, y la solicitud efectuada por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos y, Considerando:

Visto: el Expediente Código A1 N 01251-0/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.175, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Que por decreto citado se establecieron las pautas y condiciones para los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal en todas las áreas de la Administración Central y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes reguladores y residuales y todos aquellos organismos cualquiera fuera su naturaleza jurídica, dependiente de esta Función Ejecutiva Provincial y que deberán ser cumplidas en el ejercicio 2007.
Que de acuerdo a dicha normativa, el Ministro de Gobierno y Derechos Humanos presentó ante la Subsecretaría de Gestión Pública del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la nómina de aquellas personas propuestas para la celebración, prórroga y/o renovación de los contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual, en el ámbito de su jurisdicción.
Que en virtud de los controles realizados por los organismos competentes y conforme a los registros, no se han detectado situaciones de incompatibilidad para las personas propuestas, según lo dispuesto en el Artículo 6º del decreto precitado.
Que esta política implementada en relación a los contratos de Locación de Servicios y/o de Obras Intelectual prestados a título personal, ha permitido dinamizar la tarea de las diferentes jurisdicciones con la colaboración y el aporte de profesional y/o técnicos que han demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de sus competencias.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva darle continuidad al procedimiento para el ejercicio presupuestario 2007, al disponer la contratación, prórroga y/o renovación de los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obras Intelectual prestados a título personal.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado intervención de competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.175, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de junio de 2007.

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos a contratar, prorrogar y/o renovar desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual, con

LEY Nº 8.175
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a modificar única y excepcionalmente el plazo de emisión y publicación del Decreto de Convocatoria a Elecciones para la renovación de cargos provinciales y municipales cuyos mandatos expiren en el año 2007.
La publicación del Decreto de Convocatoria a Elecciones podrá realizarse hasta con una antelación de cincuenta y cinco 55
días corridos a la fecha de la elección.
Artículo 2.- La presente ley es de orden público.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a veintiún días del mes de junio del año dos mil siete. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
DECRETO N 1.706
La Rioja, 04 de julio de 2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/7/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/07/2007

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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