Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.139

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Viernes 13 de abril de 2007

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrara, L.B., Vicegobernador e/e de la Función Ejecutiva - Tineo, J.H., M.H. y O.P.

Artículo 1.- Créase una Comisión Investigadora prevista en el Artículo 94º de la Constitución Provincial, con el fin de aclarar todo lo relacionado con el Acuerdo suscripto con fecha 29 de abril de 2005 entre YAMIRI S.A. y la Multinacional Barrick Argentina S.A., mediante el cual se le otorgan derechos exclusivos de exploración y explotación sobre el Proyecto Famatina. Se incluyen entre los objetivos de esta Comisión el esclarecimiento de los pasos que se siguieron para que el Estado fuera transfiriendo sus derechos mineros de una Sociedad de Economía Mixta a una Sociedad Anónima.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por cuatro 4 diputados titulares y dos 2 suplentes, designados en Sesión Ordinaria de la Cámara a propuesta de la mayoría. El Presidente de la Cámara los pondrá en posesión del cargo en la sesión inmediatamente posterior, previo juramento ante el mismo.
Artículo 3º.- Serán atribuciones de la Comisión Investigadora todas las medidas y acciones que considere necesarias y que deriven de las facultades estipuladas en el Artículo 94º de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- Ninguno de los miembros de la Comisión Investigadora podrá ser recusado por las personas sometidas a su competencia. Cualquiera de sus miembros podrá excusarse con causa, la que deberá será ser aceptada por los demás miembros.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 629
La Rioja, 21 de marzo de 2007
Visto: El Expediente Código A2 Nº 0026-5/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.139, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.139, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de marzo de 2007.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas
LEY Nº 8.140
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modificase el Artículo 30º del Estatuto de Radio y Televisión Riojana Sociedad del Estado anexo a la Ley Nº 5.143, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30º.- Reserva de Espacio: Los medios de comunicación que conduzca la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana pondrán a disposición de las funciones del Estado Provincial y Municipal, como así también de las minorías con representación parlamentaria, cuando así lo requieran, los espacios que éstos soliciten para la difusión de los actos de gobierno que éstos consideren necesarios hacer conocer a la opinión pública, ya sea en forma independiente o en cadena, en directo o en diferido.
Los actos cedidos a las minorías con representación parlamentaria se otorgarán independientemente de la difusión de los actos que la Función del Estado en su conjunto efectúe.
Artículo 2.- Modificase el Artículo 31º del Estatuto de Radio y Televisión Riojana anexo a la Ley Nº 5.143, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 31º.- Publicidad Oficial: La totalidad de la publicidad oficial correspondiente a las Funciones del Estado Provincial y Municipal, incluyendo a los organismos descentralizados y autárquicos y empresas del Estado Provincial, se efectuarán con cargo, y se canalizarán a través del organismo correspondiente.
La Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana deberá garantizar que las minorías con representación parlamentaria, accedan a la publicidad con cargo según pautas de tarifa comercial y en los horarios donde la medición alcance la mayor audiencia.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a quince días del mes de marzo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Jorge Daniel Basso.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 8.141
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como Artículo 47 de la Ley N 5.139 el siguiente texto:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/04/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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