Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL

recursos para dichos municipios en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., hasta el último día hábil del mes al que correspondan los mismos.
Artículo 2.- Discrimínase en gastos corrientes de libre disponibilidad y en Fondos de Inversión, los fondos mencionados en el artículo anterior. Los mismos se asignarán en los siguientes porcentajes:
Gastos Corrientes Sesenta por ciento 60%
Fondos de Inversión Cuarenta por ciento 40%
Artículo 3.- Déjanse sin efecto las transferencias que por todo concepto se efectúan a favor de los Municipios de Capital y Arauco, con excepción de los montos establecidos por el Artículo 1
y los fondos destinados al pago de los haberes de los agentes públicos municipales.
Artículo 4.- Instrúyese a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a descontar hasta su concurrencia, a favor de la Provincia y con cargo a los fondos establecidos por la Ley N 8.034 y en las mismas condiciones, todos aquellos conceptos que habitualmente eran descontados, hasta el presente, de las transferencias de fondos que se hacían a favor de los Municipios de Capital y Arauco.
Artículo 5.- Determínase que los fondos transferidos a los Municipios de Capital y Arauco en el transcurso del corriente mes de octubre/06, deben entenderse a cuenta de los montos establecidos por la Ley N 8.034.
Artículo 6.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para que, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N 8.034, determine los procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta para la asignación y rendición de dichos recursos, como así también el mecanismo de descuento de las transferencias cuando las mismas fueren destinadas a un fin distinto al previsto.
Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Obras Públicas y el Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Maza, J.R., Pte. Cons. Pcial. P.S.

DECRETO N 1.298
La Rioja, 18 de agosto de 2006
Visto: los Decretos Ns. 051 de fecha 10 de diciembre de 2003, 1.871/05, 1.922/05, sus modificatorios y complementarios, el proyecto normativo elevado por el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales; y, Considerando:
Que el decreto citado en primer término establece la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
Que, por su parte, mediante los Decretos 1.871/05 y 1.922/05 respectivamente, se crea el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y se efectúa el reordenamiento de las Unidades Orgánicas de su dependencia.
Que el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales propone incorporar bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, la Coordinación General de Obras Municipales y reportado a ésta el cargo Promotor de Obras Municipales.
Que los últimos acuerdos celebrados entre los Gobiernos Nacional y Provincial contemplan líneas de
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financiamiento para la ejecución de obras en el ámbito de los Municipios, en un marco promotor del desarrollo local.
Que resulta necesario canalizar en forma adecuada los proyectos de obra municipales a fin de que los mismos cumplan los requisitos técnicos y económicos requeridos para una exitosa tramitación de los mismos ante los organismos nacionales competentes.
Que, en consecuencia, la propuesta reconoce fundamento en la necesidad de contar con un órgano técnico-administrativo, asistido funcionalmente por un cargo de Promotor que sirva de enlace entre los Municipios y la Nación cuando se trate de proyectos de obras municipales que prevean su financiamiento con fondos provenientes del Estado Federal.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el Artículo 25 de la Ley N 7.927 de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créanse en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, la Coordinación General de Obras Municipales y su respectivo cargo de Coordinador General Funcionario no Escalafonadocon niveles equivalentes a los de Dirección General y Director General respectivamente, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir a la Subsecretaría de Asuntos Municipales en la función de enlace entre los Municipios y la Nación cuando se trate de proyectos de obras municipales que prevean su financiamiento con fondos provenientes del Estado Federal.
2.- Receptar la documentación correspondiente a los proyectos que formulen los Municipios, relativos a obras a ejecutarse en tales ámbitos con financiamiento de la Nación.
3.- Efectuar el control técnico y económico de los citados proyectos de obras municipales y la ulterior remisión de los mismos a la Nación.
4.- Desarrollar los procesos de seguimiento de los trámites requeridos por los proyectos de obras municipalesque se lleven a cabo ante los organismos nacionales, procurando la máxima celeridad en los procedimientos.
5.- Organizar y coordinar la entrega de fondos, la ejecución de las obras y las rendiciones de cuentas ante los organismos pertinentes, de las obras municipales financiadas con recursos nacionales.
6.- Organizar registros estadísticos de las actividades desarrolladas y de los resultados e impactos alcanzados.
7.- Producir informes que sirvan de base para la toma de decisiones.
Artículo 2.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y bajo directa dependencia de la Coordinación General de Obras Municipales de la Coordinación General de Obras Municipales de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, el cargo Promotor de Obras Municipales Funcionario no Escalafonadoel que tendrá como función asistir a la Unidad Orgánica de reporte en todo lo inherente a los procesos técnicoadministrativos que constituyen su responsabilidad primaria.
Artículo 3.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N
1.992/05 parte del Organigrama Funcional del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, sus modificatorios y sustitutivos por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 5.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados conforme lo dispone el Artículo 25 de la Ley N 7.927 de Presupuesto.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Presidente del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/02/2007

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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