Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 16 de febrero de 2007

LEYES

LEY Nº 8.126

LEY Nº 8.123

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase al Año 2007 Año Provincial de la Defensa del Medio Ambiente, Ley N 8.123.
Artículo 2.- Establécese que durante el transcurso del año 2007, los organismos del Estado Provincial, en especial la Secretaría de Medio Ambiente, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad tendientes a generar y concretar acciones para que a partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad, se logren iniciativas para la defensa del medio ambiente.
Artículo 3.- Dispónese que deberá imprimirse en la parte superior o en el flanco izquierdo de toda la papelería empleada por distintos organismos estatales la frase 2007 - Año Provincial de la Defensa del Medio Ambiente, Ley N 8.123.
Artículo 4.- El Ministerio de Educación deberá implementar las medidas necesarias con la finalidad de que en todos los establecimientos escolares de su dependencia, se dicten clases y charlas alusivas sobre el medio ambiente y la defensa del mismo.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a once días del mes de enero del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Luis Bernardo Orquera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Artículo 1.- Declárase Zona de Reserva Natural al área geográfica denominada Pampa de la Viuda Agustina, ubicada en el departamento Sanagasta.
Artículo 2.- La ubicación, linderos y superficie definitiva de la Pampa de la Viuda Agustina surgirá del plano de mensura que hará elaborar la Autoridad de Aplicación de la Ley de Areas Protegidas.
Artículo 3.- Prohíbese la sustracción, destrucción, alteración, modificación y toda otra acción que dañe o pueda dañar total o parcialmente la zona, haciéndose pasible quien incurra en tales acciones de las sanciones que prevé la Ley N 7.138.
Artículo 4.- La Pampa de la Viuda Agustina quedará bajo el resguardo del Cuerpo Provincial de Guardaparques creado en el Título V, Capítulo II de la Ley N 7.138 y en los términos de la misma pero, hasta tanto se implemente efectivamente dicho Cuerpo, será la Municipalidad del departamento Sanagasta, quien tendrá a su cargo las funciones de protección y custodia del lugar.
Artículo 5.- Ordénase al Registro General de la Propiedad Inmueble, Administración de Tierras, Dirección General de Catastro, a los efectos de que sea inscripto o toma de razón la Zona y/o delimitación del Campo denominado Pampa de la Viuda Agustina, prohibiéndose la prosecución de mensura alguna en el lugar tanto provisoria como definitiva, asimismo la ejecución de nuevos planos.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a once días del mes de enero del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Luis Américo Barrios.

LEY AUTOPROMULGADA

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
LEY Nº 8.124
LEY AUTOPROMULGADA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LEY Nº 8.128
Artículo 1º.- Declárase la emergencia edilicia de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, en el marco del Plan de Mejoramiento de Infraestructura Escolar.
Artículo 2º.- Facúltase a la Administración Provincial de Obras Públicas la contratación de obras para la ejecución de remodelaciones, ampliaciones y/o refacciones a llevarse a cabo en edificios escolares de todo el territorio provincial, mediante el sistema previsto en los Artículos 14º -inciso Cy 15º de la Ley N
21.323.
Artículo 3º.- La Función Ejecutiva deberá informar, a través del área respectiva, sobre el monto y características de la obra contratada, antes del inicio del ciclo lectivo del año 2007.
Artículo 4º.- La vigencia de la presente ley se extenderá por el lapso de un 1 año a partir de su publicación.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a once días del mes de enero del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Jorge Daniel Basso y el Bloque Justicialista.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N
6.170 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Créase un Régimen de Becas en el ámbito de la Función Legislativa, con destino a estudiantes de los Niveles EGB I, II, III; Polimodal; Terciario y Universitario.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a once días del mes de enero del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Alberto Martín Romero Vega.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha16/02/2007

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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