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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/2/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
DECRETO Nº 1.362
22
41
2
2
FF
Clase
992
121
Ced
Tipo
0
2
Sbconc.
S.A.F.
92
10
Conc
Sbjur
Pág. 3
Jur
Jurisdicción
10
Servicio
BOLETIN OFICIAL
121
Viernes 09 de febrero de 2007
Incrementos
1
99
0
1
0
1
TOTAL GENERAL
559
559
20.000.000.00
14.370.000.00
34.370.000.00
Disminucione
6301
559 5
8
1401
559 4
3
1401
559 3
3
99999
559 5
8
99999
559 9
2
TOTAL GENERAL
6
9
9
6
2
201
0
0
201
7
Incrementos
SP.
PA.
0
0
0
0
0
P.
3
3
0
0
0
I.
0
0
0
0
0
F.F.
0
0
0
0
0
UG.
1
1
16
94
92
OB.
SP.
121
121
130
145
910
PY.
PG.
2
2
3
4
0
AC.
S.A.F.
10
10
10
10
91
Sbjur.
1
2
3
4
5
Jur.
Visto: la inminente suscripción del Convenio Marco a celebrarse entre la Jefatura de Gabinete de Ministros del Estado Nacional y la Provincia de La Rioja para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento para suplir la difícil situación de Emergencia Hídrica en esta última; y,
Orden
La Rioja, 31 de agosto de 2006
Disminuciones
Gastos
421.390.00
13.948.610.00
5.000.000.00
630.000.00
14.270.000.00
34.270.000.00
Considerando:
Que a esos mismos fines el Estado Nacional transferirá a la Provincia de La Rioja para financiar tal inversión, la suma de Pesos Veinte Millones $
20.000.000,00.
Que es intención de esta Función Ejecutiva Provincial integrar tales recursos afectados al presupuesto del presente ejercicio financiero.
Que el Art. 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927, faculta a la Función Ejecutiva Provincial a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución Nº 1/06, Reglamentario de la Ley Nº 7.927.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13º de la Ley Nº 7.927 y por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927, estimándose un incremento en los recursos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.927 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de presente acto administrativo.
Artículo 3º.- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
ANEXO
Recursos
DECRETO N 1.429
La Rioja, 14 de setiembre de 2006
Visto: el Expediente Código C31 N 7117-7-Año 2006, mediante el cual la Policía de la Provincia solicita incorporar recursos y su correspondiente contrapartida de gastos al Presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley N 7.927, por la suma de $ 969.909,52 en razón de una mayor recaudación que excede originariamente lo presupuestado en dicha fuente; y, Considerando:
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 7.927
para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la citada norma legal.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N 01/06, Reglamentario de la Ley de Presupuesto N 7.927.
Por ello, y las facultades conferidas por los Artículos 6 de la Ley de Presupuesto N 7.927 y 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.927, estimándose un incremento en los Recursos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1 de la Ley de Presupuesto N 7.927 como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3.- Comuníquese por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.927.