Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.117

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créanse los siguientes cargos:
aUn 1 cargo de Profesor de Informática para ser asignado al Colegio San José de las Campanas, departamento Famatina.
bUn 1 Cargo de Profesor de Informática para ser asignado al Colegio Secundario Provincial de Pituil, departamento Famatina.
cUn 1 cargo de Maestro Especial - Profesor de Inglés, para ser asignado a la Escuela Nº 64 de Pituil, departamento Famatina.
dUn 1 cargo de Maestro Especial - Profesor de Inglés, para ser asignado a la Escuela Nº 65 Sra. Ylda N. de Robles -de Campanas, departamento Famatina.
eUn 1 cargo de Director.
fDos 2 cargos de Maestro de EGB.
gUn 1 Profesor de Educación Física.
hUn 1 Licenciado en Trabajo Social.
iUn 1 Licenciado en Psicopedagogía.
jUn 1 Licenciado en Fonoaudiología.
kUn 1 Licenciado en Kinesiología.
lDos 2 Preceptores.
Los cargos consignados en el listado desde la e hasta la l serán asignados al Centro Educativo Terapéutico Mi Nuevo Sueño de Campanas, departamento Famatina.
Artículo 2º.- Los cargos creados por el Artículo 1º serán incorporados en el Presupuesto Ejercicio 2007 -Area Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Martes 06 de febrero de 2007
Que todo proyecto que se presente, ya sea para la creación de instituciones educativas como para la creación de cargos docentes debe estar acompañado de un estudio técnico de factibilidad y presupuesto, a fin de que dicho proyecto sea puesto en funcionamiento, y no quede paralizado por no tener por ejemplo los recursos financieros necesarios para la puesta en marcha. Asimismo, la Ley N 6.660 establece en el Artículo 57 inc. d que corresponde al Ministerio de Educación fijar las estrategias de desarrollo del Sistema Educativo Provincial y aprobar planes, programas y proyectos, por lo tanto consideramos que la presente ley representa un avasallamiento a las facultades concedidas al mencionado Ministerio. Además, cabe precisar que el cargo de Profesor de Informática mencionado en los incisos a y b de la ley, no se encuentra incluido en el Nomenclador para el Nivel Medio.
Que con relación a los cargos mencionados en los incisos e al l, los cuales son asignados al Centro Educativo Terapéutico Mi Nuevo Sueño, resulta carente de razonabilidad crear cargos para una institución de carácter privado, cuando dichos cargos son necesarios para el Sistema Educativo de Gestión Pública, teniendo presente también que hacer lugar a lo establecido en este punto, significaría un precedente para que en el futuro otras instituciones de igual carácter soliciten asignaciones de cargos.
Finalmente, con referencia a los incisos c y dno hay objeciones que formular.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase parcialmente la Ley N 8.117 en su Artículo 1 - incisos a, b, e, f, g, h, i, j, k y l, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja con fecha 28 de diciembre de 2006.
Artículo 2.- Promúlgase parcialmente la Ley N
8.117, con excepción de lo dispuesto precedentemente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. a/c M.E.

DECRETO N 136
La Rioja, 15 de enero de 2007

LEY Nº 8.120
Visto: la Ley N 8.117 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia; y Considerando:
Que por la presente se crean diferentes cargos a fin de ser asignados a diferentes instituciones educativas.
Que el Ministerio de Educación propone el veto de la misma por las consideraciones siguientes: En el caso de los incisos a y b los colegios mencionados son de Nivel Medio y no se encuentran nominados en el actual Nomenclador de Cargos para ese Nivel, esos sí figuran para EGB 1 y 2. Con relación a los cargos mencionados en los incisos c y d no tiene objeciones, ya que el Ministerio no cuenta con cargos de Inglés en esas escuelas, y con respecto al resto de los incisos considera que no pueden asignarse a una Institución Privada que cuenta con subvención fija del Ministerio de Educación para sus gastos de funcionamiento.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
Capítulo I
Principio General Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto el ordenamiento del deporte y la recreación en cualquiera de sus modalidades, a tal efecto el Estado Provincial elaborará y desarrollará los planes en materia deportiva orientando, promoviendo, formando, asistiendo y fiscalizando las actividades relacionadas con la práctica deportiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/02/2007

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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