Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/3/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.780

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Sistema de Pasantías Laborales y Experiencias Laborales de Aprendizaje, dentro del Régimen de Educación Especial del Sistema Educativo Provincial, con extensión para aquellos alumnos que hayan terminado sus estudios en establecimientos de enseñanza especial.
Artículo 2.- El Sistema tendrá por objetivo asegurar una formación prelaboral para jóvenes y adolescentes con otras capacidades arbitrando los mecanismos necesarios, tendientes a lograr su máxima integración social en el mercado laboral.
El sistema prevé dos modalidades:
a Las Pasantías Laborables Remuneradas.
b Experiencias Laborables de Aprendizaje, no remuneradas.
Artículo 3.- Se entiende por Pasantía Laboral Remunerada: La etapa de extensión del Sistema Educativo en el ámbito de empresas, organismos públicos o privados, en la cual los alumnos se perfeccionan en una práctica programada y vinculada a un oficio, llevadas a cabo bajo la organización, control y supervisión de las escuelas especiales, acordadas previamente entre éstas y las empresas, organizaciones públicas o privadas que intervengan.
Artículo 4.- La Pasantía tendrá carácter remunerativo, fijándose un mínimo del equivalente al Sesenta por Ciento 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil que establece el Estado Nacional.
Artículo 5.- La Pasantía tendrá una duración máxima de un 1 año, pudiendo ser renovada. El régimen horario será ajustado a una actividad mínima de dos 2 horas y un máximo de seis 6 horas.
Las actividades de la Pasantía se desarrollarán únicamente entre las ocho 8 y las dieciocho 18 horas, mediando una pausa de al menos veinte 20 minutos cuando la jornada sea de dos 2 a cuatro 4 horas y de cuarenta 40
minutos, distribuidos en dos 2 períodos de veinte 20 minutos, cuando fuera de cuatro 4 y hasta seis 6 horas diarias, con una actividad semanal no mayor de cinco 5 días.
Artículo 6.- A los fines de esta ley se considera adolescentes y jóvenes con discapacidad a aquellos comprendidos entre los doce 12 y veintiún 21 años de edad que padezcan alguna alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que implique grado de desventaja para desarrollar actividades en el mundo laboral. Para desarrollar las Pasantías Laborables Remuneradas la edad será de entre dieciséis 16 a veintiún 21 años y, para desarrollar Experiencia Laboral de Aprendizaje no remunerada, de entre doce 12 a quince 15 años.
Artículo 7.- Se entiende por Experiencia Laboral de Aprendizaje: Al espacio educativo en tiempo y contexto laboral donde se desarrollan habilidades, destrezas y entrenamientos laborables requeridos para alcanzar un perfil acorde al puesto de trabajo pertinente.
Artículo 8.- La Experiencia Laboral de Aprendizaje:
Tendrá un carácter No Remunerativo, debiendo la empresa u organismo otorgar una certificación de las competencias alcanzadas.
Artículo 9.- Los adolescentes y jóvenes que deseen ingresar al Sistema de Pasantías o Experiencias Laborables de Aprendizaje, deberán estar matriculados en un establecimiento
Viernes 18 de marzo de 2005

de educación especial, o que hayan egresado del mismo.
Asimismo, las escuelas podrán convenir con Organismos No Gubernamentales ONGs, a los efectos de hacer la experiencia en forma conjunta y que favorezca la inserción laboral de los jóvenes, estableciéndose como requisito el certificado de formación pre-laboral y/o laboral.
Artículo 10.- Todos los Convenios que se celebren con acuerdo a la presente norma deberán ser registrados en un Registro Provincial, dependiente del Ministerio de Educación, de entidades educativas y Organizaciones No Gubernamentales que realicen Pasantías o Experiencias Laborales de Aprendizaje.
Artículo 11.- Los Convenios de Pasantías y/o Experiencias Laborales de Aprendizaje, contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:
- Denominación, domicilio y personería de partes que los suscriben.
- Características y condiciones de las actividades que integran la Pasantía; las cuales deben contener los recursos a utilizar en el proceso, modalidades de monitoreo y control del mismo.
- Lugar en que se realizarán.
- Extensión de las mismas.
- Régimen disciplinario asistencia, puntualidad.
- Monto y forma de pago de la asignación estímulo.
Artículo 12.- Los organismos, empresas y unidades educativas involucradas podrán suspender o dar por finalizadas las Pasantías o Experiencias Laborables de Aprendizaje, mediando un aviso a la institución educativa responsable, con una anticipación no menor de 10 diez días, cuando se incurra en incumplimiento de las obligaciones contraídas por el convenio. En caso de cierre o cese de actividad por cualquier causal, de la empresa u organismo solicitante, las pasantías caducarán automáticamente sin que deban aquellas asumir por el cese ningún tipo de consecuencia o acción reparadora.
Artículo 13º.- Las actividades de pasantías se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones con las que se acuerde esta modalidad en lugares que por el tipo de labor que éstas desarrollen. Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la Ley N
19.587. Las instituciones educativas extenderán a los mismos las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios alumnos, debiendo certificar fehacientemente el pago del seguro y de cobertura médico-asistencial. En el caso de las ONGs, las mismas afrontarán el pago del seguro y de la cobertura médico-asistencial.
Artículo 14º.- En el caso de los alumnos con movilidad reducida serán trasladados a los lugares de Pasantías y/o Experiencias Laborables de Aprendizaje por sus padres o tutores.
En todos los casos se gestionará el pase libre sin cargo en el transporte de pasajeros para personas discapacitadas.
Artículo 15º.- Las instituciones educativas designarán a los alumnos teniendo en cuenta sus características, perfiles y necesidades educativas especiales acorde con la institución o empresa según el rubro, asegurando condiciones sociopedagógicas y de formación laboral adecuadas a la formación de los alumnos.
Artículo 16º.- Los alumnos o sus tutores cuando éstos actúen como representantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta de pasantía, excepto cuando el cumplimiento de la misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios que cursare. Sin embargo, en todos los casos, el acto de aceptación llevará implícito compromiso de cumplir con la presente ley y con las normas de los convenios que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo o empresa en la que se desempeñara como alumno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/3/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha18/03/2005

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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