Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/7/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY N 7.652
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Financiero Provincia-Municipios, suscripto entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador y los Municipios de Angel Vicente Peñaloza, Castro Barros, Chilecito, Chamical, Coronel Felipe Varela, Famatina, General Belgrano, General Lamadrid, General Ocampo, General San Martín, Independencia, Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, San Blas de los Sauces, Sanagasta y Vinchina representados en la oportunidad por sus respectivos intendentes, a los dos días del mes de marzo de 2004.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Convenio Provincia Municipios
Entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza, en adelante la Provincia, por una parte, y los Municipios Departamentales de Angel Vicente Peñaloza, Castro Barros, Chamical Chilecito, Coronel Felipe Varela, Famatina, General Belgrano, General Lamadrid, General Ocampo, General San Martín, Independencia, Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, San Blas de los Sauces, Sanagasta y Vinchina representados en este acto por sus intendentes Municipales Benita Lidia Luján, Marcelo Daniel del Moral, Elías Carlos Hemmes, Jesús Fernando Rejal, Angel Nicolás Páez, Vicente Lídoro Leiva, Juan Tránsito Urbano, Salvador Juan Carlos Sánchez Páez, Raúl Alejandro Quintiero, Danilo Adrián Flores, Camila del Valle Herrera, Juan Vicente Romero, Claudio Nicolás Saúl, Adolfo Orlando Barrionuevo, Juan Alberto Flores y Humberto Ariel Oviedo, respectivamente, denominados conjuntamente como los Municipios, y llamados todos los intervinientes del presente acuerdo las Partes. Declaran: Que encontrándose vigentes los acuerdos financieros suscriptos entre los Municipios y la Provincia en virtud de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N 6.750
y con la finalidad de ampliar sus alcances y objetivos hasta tanto se sancione un Régimen de Coparticipación Municipal dictado como consecuencia de la entrada en vigencia a nivel nacional de una nueva Ley de Coparticipación Federal de
Viernes 16 de julio de 2004

Impuestos que garantice la automaticidad de transferencia de fondos a la Provincia. Las Partes convienen en celebrar el presente acuerdo ampliatorio conforme a las siguientes cláusulas. Primera: La Provincia continuará realizando las transferencias semanales en forma automática a los Municipios, de conformidad al Decreto FEP N 208/03, de los montos correspondientes a la recaudación de impuestos automotor y a los ingresos brutos. Segunda: La Provincia incrementará hasta un ciento por ciento el monto mensual vigente de transferencias a los Municipios en concepto de gastos de funcionamiento, el cual se efectivizará en la medida que cada Municipio produzca mejoras en los niveles de recaudación tributaria municipal, y mantenga los niveles de gasto en personal. A su vez, toda disminución en el monto total del costo salarial que se produzca en el futuro respecto del mes de noviembre de 2003, incrementará automáticamente el monto de transferencias para gastos de funcionamiento. Tercera: La reparación de los daños derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que sufran los dependientes de los Municipios serán tramitados ante la Provincia y cumplimentado el proceso que esta última establece para sus propios dependientes, efectivizará la Provincia las prestaciones dinerarias y en especie establecidas por la Ley N 24.557, en sustitución de las obligaciones propias de los Municipios.
Cuarta: Los Municipios se comprometen a informar en forma mensual a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, el detalle de los tributos recaudados por cada uno de ellos en el mes inmediato anterior. Quinta: Los Municipios signatarios adhieren a un sistema de representación conjunta de los Estados Municipales, que funcionará en dependencia de la Fiscalía de Estado Provincial, importando un mandato expreso a quien se designe para ejercerlo y la adhesión a la normativa provincial dictada en consecuencia del Artículo 15 de la Constitución Provincial. Sexta: La Provincia pondrá a disposición de los Municipios un sistema de reparación y mantenimiento de la maquinaria pesada de propiedad de los Municipios por intermedio de la Administración Provincial de Vialidad. Séptima: Los Municipios autorizan expresamente a la Provincia a descontar de los fondos que le corresponda percibir a cada comuna, los servicios de la deuda de los créditos tomados por la Provincia en beneficio de los Municipios, la contraparte municipal abonada por la Provincia en los préstamos de organismos multilaterales de crédito, así como el pago de los servicios públicos, juicios y demás obligaciones propias de los Municipios que la Provincia se vea obligada a afrontar en sustitución de cada uno de ellos. Octava: Las partes del presente acuerdo se comprometen a ratificarlo mediante Ordenanza Municipal de cada una de las comunas signatarias y por Ley de la Provincia, las cuales deberán ser debidamente promulgadas.
Firmado: Angel Eduardo Maza, Benita Lidia Luján, Marcelo Daniel del Moral, Elías Carlos Hemmes, Jesús Fernando Rejal, Angel Nicolás Páez, Vicente Lídoro Leiva, Juan Tránsito Urbano, Salvador Juan Carlos Sánchez Páez, Raúl Alejandro Quintiero, Danilo Adrián Flores, Camila del Valle Herrera, Juan Vicente Romero, Claudio Nicolás Saúl, Adolfo Orlando Barrionuevo, Juan Alberto Flores y Humberto Ariel Oviedo.
Escritura N 40 Protocolo A. Escribanía General de Gobierno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/7/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha16/07/2004

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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