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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/10/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Pág. 2
Viernes 18 de octubre de 2002
BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.343
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Educativo el ciclo de Congresos y Conferencias denominado La Escuela como Unidad de Cambio, que se llevará a cabo en todas las Regiones de la Provincia y cuya inauguración se realizará en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza los días 26 al 28 del corriente mes y año.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117º Período Legislativo, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por los diputados Claudio Nicolás Saúl y Ramona Rosa Vázquez.
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes, construya un puesto de control caminero en la intersección de la Ruta Nacional N 20 y Ruta Provincial N 79, en el paraje Km.
14, departamento Rosario Vera Peñaloza.
Artículo 2º.- Incorpórase al Presupuesto Provincial Ejercicio 2002, Area Administración Provincial de Obras Públicas, la partida presupuestaria necesaria para la ejecución de la obra dispuesta en el Artículo 1.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117 Período Legislativo, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por los diputados Claudio Nicolás Saúl, Pedro Emilio Lucero, Juan Heraclio Elías y Ramona Rosa Vázquez.
Ricardo Baltazar Carbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 815
DECRETO N 805
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
La Rioja, 20 de setiembre de 2002
La Rioja, 19 de setiembre de 2002
Visto: el Expediente Código A N 00110-0-02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.343, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Visto: el Expediente Código A N 00121-1-02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.354, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.343, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de setiembre de 2002.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por la señora Secretaria de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.354, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de setiembre de 2002.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno, de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G. Díaz de Tapia, M. del C., S.E.
Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G. Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. Paredes Urquiza, A.N., Subs. G.J. y S.
LEY N 7.354
LEY N 7.356