Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 274 M.E. y O.P.
02/04/02
Otorgando a partir del 30 de octubre de 2001 a la señora María Angélica Larrosa de Herrera, D.N.I. N
7.891.048, el beneficio de pensión derivada de pensión que percibía su esposo el extinto Heriberto Lorenzo Herrera en su condición de ex vicegobernador en los términos del Artículo 2 de la Ley N 6267. Su haber será equivalente al 70% de las asignaciones establecidas por el Artículo 1 de la citada norma legal.
La beneficiaria deberá comunicar al Ministerio de Economía y Obras Públicas toda situación de hecho o de derecho que afecte o pueda afectar la normal percepción del beneficio.
Fdo.: Maza, A.E.; Gdor. Aldao Lamberto, J.D.; M.E.
y O.P. Guerra, R.A.; S.H.

Martes 24 de setiembre de 2002

fecha 05 de Abril de 2002, será asignada en forma mensual.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E.; Gdor. Rejal, J.F.; M.C.G.

DECRETO N 347 M.E. y O.P.
23/04/02
Aceptando a partir del día 18 de abril de 2002, la renuncia al cargo de Director General de Ingresos Provinciales Funcionario No Escalafonado presentada por el Cr. Alberto Alejandro Bóveda, D.N.I. N
13.708.372.
Fdo.: Maza, A.E.; Gdor. Aldao Lamberto, J.D.; M.E.
y O.P. Guerra, R.A.; S.H.

DECRETO N 332
La Rioja, 17 de abril de 2002

DECRETO N 368 M.E. y O.P.

Visto: el Decreto FEP N 282/02, y;
Considerando:
Que a través del Artículo 2 del referido acto administrativo se autorizó al Sr. Ministro Coordinador de Gobierno, a disponer la contratación del personal necesario para desempeñarse en la Unidad Previsional Provincial, asignándose para ello la suma de $ 16.000, destinados a la atención de las erogaciones que genere el funcionamiento de dicha entidad.
Que en tal sentido, se hace necesario dejar debidamente establecido que la suma consignada en el Artículo 2 referenciado precedentemente, será asignada en forma mensual, motivo por el cual resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Déjase debidamente establecido que la suma de Pesos Dieciséis Mil $ 16.000, destinada a atender las erogaciones de funcionamiento generadas por la Unidad Previsional Provincial, de conformidad a lo dispuesto mediante el Artículo 2 del Decreto N 282, de
26/04/02
Declarando de Interés Provincial la edición N 2
del Libro Integración Cultural Riojana.
Autorizando a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas el otorgamiento de la suma de Pesos Cinco Mil $ 5.000 destinado para la edición de la citada obra, de la cual un veinte por ciento 20% será entregada a la Función Ejecutiva Provincial.
Fdo.: Maza, A.E.; Gdor. Aldao Lamberto, J.D.;
M.E. y O.P. Guerra, R.A.; S.H.

DECRETO Nº 743 M.E. y O.P.
09/09/02
Aceptando la renuncia al cargo de Síndico del Nuevo Banco de La Rioja S.A. interpuesta por el Cr.
Julio Martín Garay D.N.I. Nº 16.684.018.
Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E y O.P

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/09/2002

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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