Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/12/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 15 de diciembre de 2000
LEYES
L E Y N 6.929
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1 - Apruébase el Acta Complementaria N 1 Acciones conjuntas en materia de Complementación de Políticas Públicas Sectoriales, suscrita en la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja el 12 de junio de 2000, en el marco del Convenio de Complementación Recíproca vigente entre las Provincias de La Rioja y Catamarca.
Artículo 2.- Apruébase el Acta Complementaria N 2 Acciones Conjuntas en materia de Reforma Administrativa y Modernización de la Gestión Pública suscrita en la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja el 12 de junio de 2000, en el marco del Convenio de Complementación Recíproca vigente entre las Provincias de La Rioja y Catamarca.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 115 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Fdo.: Rubén Antonio Cejas Mariño, Vicepte. 2 Cámara de Diputados e/ej. de la Presidencia Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo CONVENIO DE COMPLEMENTACION
RECIPROCA ENTRE LAS PROVINCIAS DE
CATAMARCA Y LA RIOJA
ACTA COMPLEMENTARIA N 1: ACCIONES
CONJUNTAS EN MATERIA DE
COMPLEMENTACION DE POLITICAS
PUBLICAS SECTORIALES
En la ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los 12 días del mes de junio de 2000, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por el Sr. Gobernador Dr. D. Angel Eduardo Maza y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, representado en este acto por el Sr. Gobernador Dr. D.
Oscar Aníbal Castillo, acuerdan en celebrar la presente Acta Complementaria al Convenio de Complementación Recíproca celebrado entre las partes en la ciudad de Aimogasta el día 14 de febrero de 1996, sobre la base de las siguientes premisas:
1. Que el Convenio de Complementación Recíproca establece como necesaria y conveniente la convergencia de esfuerzos entre las partes para el desarrollo de las potencialidades naturales,
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culturales, sociales y económicas de ambos Estados Provinciales y la cooperación científica y técnica.
2. Que, en dicho ámbito, las Provincias de Catamarca y La Rioja entienden como conveniente y necesario aunar esfuerzos ordenados a la realización de proyectos de infraestructura que incrementen la inversión productiva, la generación de empleo, el acceso del conjunto de los sectores productivos a la tecnología en el marco de planes de desarrollo económico sustentable.
3. Que dicha complementación debe prestar especial atención a generar las condiciones para el desarrollo de industrias que agreguen valor a la producción local y de la región y fomenten la inversión de riesgo, con especial acento a las estrategias concentradas en la materia en el ámbito regional.
4. Que ambas Provincias definen como estrategia para la gestión de las obras de infraestructura de interés común para la complementación de sus respectivas políticas en la materia y la concertación de acciones en el marco de la interlocución ante las autoridades del Gobierno Nacional y los distintos foros federales sectoriales.
Por ello, sobre la base de las premisas precitadas y en orden a los siguientes capítulos y cláusulas específicas, ambas Provincias convienen expresamente:
CAPITULO UNO: INFRAESTRUTURA HIDRICA
Primera: Acuerdo General en materia de Obras de Infraestructura Hídrica. Ambas Provincias acuerdan expresamente el establecimiento de acciones conjuntas tendientes a la consecución de financiamiento nacional con destino a obras de riego orientadas a los pequeños productores tradicionales y al abastecimiento de poblaciones, con especial atención a sistemas de riego presurizados y pequeños acueductos rurales.
Segunda: Acuerdo Particular en Materias de Obras de Infraestructura Hídrica. En el marco del acuerdo establecido en la cláusula precedente, ambas Provincias convienen el desarrollo de acciones conjuntas ante el Ministerio de Infraestructura y Vivienda del Gobierno Nacional con el objeto de gestionar el financiamiento de obras de riego para cada una de las Provincias. Dichos fondos serán aplicados conforme a las políticas y prioridades hídricas de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Tercera: Acuerdo Particular en Materia de la Cuenca del Río Abaucán Colorado Salado. En idéntico marco de la cláusula precedente, ambas Provincias acuerdan impulsar conjuntamente la conformación definitiva del Ente Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Abaucán Colorado Salado, a efectos de asegurar el manejo coordinado y racional de los recursos hídricos en el marco de la unidad de cuenca, fomentando modelos de gestión descentralizada y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/12/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/12/2000

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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