Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de noviembre de 1999
que imparta la Dirección del Hospital y/o de la Jefatura de Región Sanitaria.
5 En los Hospitales Zonales de las diferentes Regiones Sanitarias, como así también en los Hospitales bajo su dependencia Distritales y Seccionales, la elevación del listado de guardias con las características consignadas precedentemente, deberá regirse según norma de jerarquía superior. El mismo podrá modificarse mensualmente según necesidades del Servicio, y quedará sujeto a la autorización definitiva de la Dirección General de Acción Sanitaria, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.
6 El sistema de guardias será dado a conocer mediante su publicación en uno o más lugares visibles del establecimiento asistencial, con una antelación no inferior a 10 diez días anteriores al mes que correspondan efectivizar las guardias.
7 Tanto las Guardias Activas como Pasivas, se ampliarán en número, cuando la demanda asistencial así lo exija, y en la medida que cada centro asistencial cuente con servicios y recursos humanos disponibles, ello con el fin de dar respuestas a las especialidades requeridas.
8 Para el caso en que fuera necesario incorporar nuevos servicios de guardia, el mismo será autorizado por el Ministro de Salud y Desarrollo Social a propuesta del Director del nosocomio y/o de la Dirección General de Acción Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública.
B Del Monto del Adicional:
1 El Personal comprendido en la presente normativa percibirá en concepto de Adicional por Guardia Activa de veinticuatro 24 horas, la suma de Pesos Ciento Setenta y Cinco $ 175.
2 En concepto de Adicional por Guardia Activa de doce 12 horas percibirá la suma de Pesos Ochenta y Siete con Cincuenta Centavos $ 87,50.
3 En concepto de Adicional por Guardia Pasiva percibirá la suma de Pesos Doscientos Treinta $ 230, por semana de guardia.
En todos los casos el adicional tendrá carácter remunerativo y bonificable.
Artículo 6 - Sin reglamentar.
Artículo 7 - Sin reglamentar.
Artículo 8 - Sin reglamentar.
Artículo 9 - Sin reglamentar.
Artículo 2 - Determínase, a partir del 01 de diciembre de 1998, el Régimen de Guardias Activas y Pasivas para el Hospital Presidente Plaza, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que a continuación se consigna:
Régimen Guardias Hospital Presidente Plaza Guardias Activas Diarias por mes:
Pediatría: 1 Guardia Externa 1 Internados 1
U.T.I. Pediatría Total: 3 x día.
Clínica Médica: 1 Guardia Externa 1 Internados Total: 2 x día.
U.T.I.: 1 Terapia Intensiva Total: 1 x día.
Terapia Intermedia: 1 Total: 1 x día.
Cirugía: 1 Guardia Externa 1 Internados Total:
2 x día.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

Ginecología: 1 Guardia Externa 1 Internado
Total: 2 x día.
Neonatología: 1 Internados Total: 1 x día.
U.C.O.: 1 Internados Total: 1 x día.
Servicio de Emergencia Médica: 5 guardias por día.
Guardia Pasiva O.R.L.: 1 Guardia por semana Total: 4 por mes.
Oftalmología: 1 Guardia por semana Total: 4 por mes.
Diagnóstico por Imágenes Ecografía: 1 Guardia por semana Total: 4 por mes.
Diagnóstico por Imágenes Tomografía Computada: 1 Guardia por semana Total: 4 por mes.
Laboratorio: 1 Guardia por semana Total: 4 por mes.
Traumatología: 1 Guardia por semana Total: 4
por mes.
Coordinación de Servicio de Emergencia: 1 por semana Total: 4 por mes.
Derivación de Pacientes: 1 por semana Total: 4
por mes.
Odontología: 1 por semana Total: 4 por mes.
Anestesiología: 1 por semana Total: 4 por mes.
Neurocirugía: 1 por semana Total: 4 por mes.
Artículo 3 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y Desarrollo Social y Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Salud Pública.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Asís, M.A., Vicegob. e/ej. P.E. M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P. a/c. M.C.G. a/c. M.S. y D.S.Córdoba, R.D., S.S.P.-

DECRETO N 675
La Rioja, 22 de junio de 1999
Visto: La deuda generada por la operatoria de Seguros de Vida regulada por Resolución I.P.S.A.S.
097/94 y transferida al Nuevo Banco Rioja S.A., mediante Decretos Ns. 1297/97 y 982/98, cuyo monto abarca el período 01/01/98 al 31/12/98; y,Considerando:
Que es necesario generar un mecanismo de financiamiento permanente, que permita atender el pago de la deuda mencionada hasta su extinción total.
Que el Acta de Acuerdo de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, celebrada por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas con el Nuevo Banco Rioja S.A., reconoce rendimientos sobre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/11/1999

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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