Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de setiembre de 1999

BOLETIN OFICIAL

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Vilches de Mercado, M.I., M.E. y C. Menem, E.A., S.G.G.

LEY N 6.637

y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Cayol R.E., M.H. y O.P. Maza, J.R., S.A.M. y D.R.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

L

LEY N 6.666

E

Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 32º de la Ley Nº 6.458 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 32º.- A los fines de definir políticas de fomento y la efectiva instrumentación en términos de actividades, obras, acciones, proyectos y/o niveles de recursos a ser aplicados en cada departamento como así mismo la evaluación, aprobación y seguimiento de los créditos, créase una Comisión que estará integrada por el o los Diputados Provinciales, el Intendente Municipal, y un representante del Sector Productivo, de cada departamento de la Provincia ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los Bloques de Diputados Justicialistas y Eva Perón.Fdo.: Ing. Miguel Angel Asís Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1385
La Rioja, 18 de diciembre de 1998
Visto: el Expte. Código A 00815-4/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.637, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.637, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de diciembre del corriente año, mediante la cual se modifica el Artículo 32 de la Ley N 6.458, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 32.- A los fines de definir políticas de fomento y la efectiva instrumentación en términos de actividades, obras, acciones, proyectos y/o niveles de recursos a ser aplicados en cada departamento como así mismo la evaluación, aprobación y seguimiento de los créditos, créase una Comisión que estará integrada por el o los Diputados Provinciales, el Intendente Municipal, y un representante del Sector Productivo de cada departamento de la Provincia.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda
Pág. 5

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio en el Marco del Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Dn. Ramón B. ORTEGA, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA.ARTICULO 2º.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Acta Complementaria ratificada por el artículo precedente.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Ing. Miguel Angel Asís Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo CONVENIO
PROGRAMA
DE
MEJORAMIENTO
HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA
Entre:
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, representada en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Dn. Ramón B. ORTEGA, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, en adelante la SECRETARIA, por una parte y por la otra;
EL GOBIERNO de la PROVINCIA de LA RIOJA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dn. Angel Eduardo MAZA, y el Administrador Provincial de la Vivienda y Urbanismo Arq. Carlos ONETO con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, Ciudad de La Rioja, en adelante la PROVINCIA;
Se conviene en celebrar el presente CONVENIO en el marco del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA, a efectos de concurrir conjuntamente, mediante la realización de la soluciones habitacionales que más

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/09/1999

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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