Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Seiscientos $ 33.600
en concepto del proporcional de los gastos de construcción de la cámara subterránea más el valor del terreno, todo ello de conformidad con la empresa que acepta dichos montos en concepto de pago total por los rubros precitados.
Artículo 4.- La autorización establecida en el artículo precedente se imputará al SAF 200 Prog. 1
Act. 1 I.P.P. 384 la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Novecientos $ 32.900 y al SAF 200 Prog. 1- Act. 1
I.P.P. 526 la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Seiscientos $ 33.600.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 6.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Cayol, R.E., M.H. y O.P.

DECRETO N 339
La Rioja, 18 de marzo de 1999.
Visto: el Expediente E1-00041-7-99, del registro del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante el cual la Dirección General de Apoyo Sanitario, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, solicita la provisión de medicamentos para satisfacer las necesidades de los establecimientos asistenciales de la Provincia; y, Considerando:
Que el pedido tiende a lograr la provisión de medicamentos para los pacientes en los internados de los establecimientos asistenciales de la Provincia como, asimismo, para aquellos otros pacientes en condiciones de ambulatorios.
Que, igualmente estos medicamentos serán destinados a pacientes sin ningún tipo de cobertura social N.B.I., como también aquellos que tengan un ingreso mensual inferior a Pesos Trescientos $ 300.
Que este tipo de Licitación será de carácter particular, por cuanto el espíritu que encierra es lograr la provisión de medicamentos y un procedimiento o sistema de identificación del paciente.
Que, conforme a la justificación obrante en autos, es criterio de esta Función Ejecutiva, autorizar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social para que, con carácter excepcional, en el presente trámite se aplique la reducción de los plazos de publicación de edictos para lo cual se hará uso de las disposiciones del Artículo 32 de la Ley de Contabilidad N 3462.
Que en autos se cuenta con imputación preventiva de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y participación de Contaduría General de la Provincia.

Martes 20 de julio de 1999

Que también se dio participación a la Asesoría Letrada de la Secretaría de Desarrollo Social y Asesoría General de Gobierno.
Que esta convocatoria se ajusta a las disposiciones del Artículo 27 de la Ley de Contabilidad N 3462, su reglamentación pertinente y los límites por Resolución N
691 de la Secretaría de Hacienda y su modificatoria N
555/96.
Por ello, y de acuerdo a las disposiciones del Artículo 123 de la Constitución de la Provincia
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la documentación técnica de la Licitación Pública N 1/99 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que se constituye con las Planillas de Cantidades y Características, Vademécum de Medicamentos; Pliego Particular de Condiciones; Pliego General de Condiciones y el Presupuesto Oficial Base de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil $ 2.400.000.
Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública para convenir la provisión de medicamentos destinados a satisfacer las necesidades de todos los establecimientos asistenciales de la provincia de La Rioja, dependientes de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y Social.
Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Desarrollo Social para concretar el pertinente llamado a Licitación Pública para convenir la provisión de que se trata, fijándose la apertura de propuestas para el día 05 de abril de 1999 a horas 11:00, a realizarse en el Despacho del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 4.- Facúltase al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para que en el presente llamado a Licitación Pública disponga, excepcionalmente, la reducción de los plazos de publicación de edictos para lo cual se aplicarán las disposiciones del Artículo 32 de la Ley de Contabilidad N 3462.
Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas detalladas en Anexo I
que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y Desarrollo Social, y Coordinador de Gobierno y, suscripto por el Señor Secretario de Salud Pública.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. Chacón, R.N., M.S. y D.S. - Córdoba, R.D., S.S.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/07/1999

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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