Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de febrero de 1999

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS AÑO 1998
DECRETO N 1072
La Rioja, 26 de octubre de 1998.
Visto: el Expte. Código AN 00593-2/98
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.564, sancionada el 8 de octubre del año en curso; y, Considerando:
Que a través del citado texto legal se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a favor del señor Pedro Andrés Bustos, un subsidio mensual y permanente por la suma de Pesos un mil doscientos $
1.200.
Que la Constitución Provincial en el Capítulo VIIArt. 123, Inc. 7 faculta al Señor Gobernador de la Provincia a otorgar jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios sociales conforme a la ley.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por los Artículos Ns. 104 y 123, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1.- Vétase la Ley N 6.564, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de octubre de 1998.
Art. 2.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Cayol, R.E., M.H. y O.P. Menem, E.A., S.G.G.

LEY N 6.564
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a otorgar a favor del señor Pedro Andrés Bustos, un subsidio mensual y permanente por la suma de $
1.200 Pesos un mil doscientos.

Pág. 3

Art. 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá imputarse a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113 Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista Eva Perón.
Asís, M.A. Presidente Cámara de Diputados
Romero, R.E. Sec. Legislativo.

DECRETOS
DECRETO M.D.P. y T. N 140
La Rioja, 03 de febrero de 1999.
Visto: el artículo 1 de la Ley Provincial N
6.407 por el cual se autoriza a la Función Ejecutiva a promover la constitución de Fideicomisos destinados a coadyuvar con el proceso de desarrollo provincial, a través del apoyo a las actividades productivas y dinamizadoras de la economía, y;
Considerando:
Que el Decreto Provincial N 139/99, prescribe la instrumentación y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Productiva y Social a través de la figura del Fideicomiso.
Que la figura del Fideicomiso regulado por la Ley Nacional N 24.441 es el instrumento adecuado para cumplir con las finalidades establecidas en el Artículo 1 de la Ley Provincial N 6407 y el Artículo 30 de la Ley Provincial N 6458.
Que es necesario aprobar los contratos de Fideicomiso que regulan la implementación del Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Productiva y Social a través del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano.
Que es necesario conforme lo señalado anteriormente, fijar la modalidad, el objeto y las condiciones de los Fideicomisos integrantes del programa.
Que es necesario determinar la institución financiera que actuará como Administrador Fiduciario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/02/1999

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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