Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 23 de Enero de 2024

cha y hora de realización de la baremación de los méritos.
En las listas definitivas se resolverán las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
6.4. El Tribunal Calificador hará pública igualmente en la página web la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
Los aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos para esta adaptación serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad a la resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.
SÉPTIMO. Tribunal calificador 7.1. El Tribunal calificador de empleados públicos estará compuesto por cinco miembros: un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Su designación se publicará en la web de Aguas de Priego SL.
Los vocales deberán poseer titulación y especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La designación se hará adecuándose a las previsiones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Presidente: Con voz y voto.Funcionario de carrera, empleado público con relación laboral fija del Ayuntamiento o empleado de la sociedad Aguas de Priego SL, así como sus suplentes.
-Secretario: Con voz y sin voto. Funcionario de carrera, empleado público con relación laboral fija del Ayuntamiento o empleado de la sociedad Aguas de Priego SL, así como sus suplentes.
-Tres Vocales: Con voz y sin voto. Funcionario de carrera, empleado público con relación laboral fija del Ayuntamiento o empleado de la sociedad Aguas de Priego SL, así como sus suplentes.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a las normas de paridad. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y de al menos uno/a de los/las Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
7.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 39/2015, y 24 de la Ley 40/2015, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las ba-

ses de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de los resultados.
7.4. Cualquier interesado podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
7.5. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Las resoluciones del tribunal vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejara, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación temporal de personal de otras administraciones o del sector privado que colaborará en el desarrollo de los procesos de selección, actuando con voz pero sin voto, limitando sus funciones al ejercicio de su especialidad técnica.
OCTAVO. Sistema de selección y desarrollo de los procesos 8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes sólo constará de la siguiente fase:
Concurso: esta fase se valorará con un máximo de 40 puntos y de acuerdo con la siguiente tabla de baremación:
TITULACIONES ACADÉMICAS. Hasta un máximo de 10 puntos.
1. Estar en posesión de algún ciclo formativo de la rama de la electricidad/electromecánica, que no sea conducente para el cumplimiento de los requisitos recogidos en el punto cuarto. 5
puntos por cada titulación anterior suplementaria.
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Hasta un máximo de 10
puntos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la participación como docente o alumno/a a cursos, jornadas o seminarios debidamente acreditados y relacionados directamente con el puesto para el que se concursa. Duración con diploma de asistencia y aprovechamiento: 0,01 por hora de curso hasta un máximo de 1.000 horas.
Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante fotocopia del certificado del organismo que lo impartió u homologó o, en su caso, el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas y la materia del curso. En caso de no justificarse la duración del curso este no será valorado.
EXPERIENCIA PROFESIONAL. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Por cada mes en la prestación de este servicio en entidad pública o empresa privada acreditada como prestadora del servicio de electricidad o mecánica. Siempre a contar a partir del tercer mes. Valorándose en 1 punto por mes, hasta un máximo de 20 puntos.
Las prestaciones de servicios se acreditará mediante fotocopia de los contratos de trabajo debidamente inscritos en los Servicios Públicos de Empleo o bien mediante certificado emitido por órgano competente de los mismos, y además mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del aspirante informe de vida laboral.
Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 16 p.467

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/01/2024

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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