Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

expreso que a tal efecto llevará a cabo el Consejo Rector.
2. Transcurrido este plazo entrarán en juego los efectos que establecen el número 3 del artículo 41 de los Estatutos.
3. Las cuotas no serán exigibles para aquellos propietarios que a su tiempo hubieren optado por satisfacer sus obligaciones urbanísticas mediante cesión de aprovechamiento.
Base 18. Reparcelación forzosa o expropiación por incumplimiento de obligaciones 1. Con independencia de los supuestos de expropiación a instancia del propietario ejercitada en tiempo legal, es procedente también ésta conforme al artículo 135.2 LOUA, respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:
a El impago de cuotas a la Junta transcurrido el plazo de pago voluntario a que alude el artículo 41 de los Estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio o judicial para el cobro de alguna otra cuota.
b En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 14 de los Estatutos, debidamente acreditado en Asamblea General y aprobada la sanción por la Asamblea y por el Ayuntamiento.
2. El incumplimiento de las obligaciones ordinarias por el propietario podrá dar lugar a que la Junta lo someta al régimen de reparcelación forzosa, según previene el artículo 135 LOUA.
3. No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados en los números anteriores hasta que haya transcurrido el plazo establecido en la notificación expresa de pago efectuado por el órgano competente de la Junta. Para la práctica de este último, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015, de 1 de octubre.
4. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del Acta de Ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio, siendo de cuenta del moroso todos los gastos originados a consecuencia de la iniciación del referido expediente.
Base 19. Enajenación de terrenos por la Junta 1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización e indemnizaciones que procedan y en uso de su carácter de titular fiduciaria de ellas, la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles, en todo o en parte, siempre que se hubieran reservado a tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
2. El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la superficie total aportada por los miembros de la Junta.
3. Si la transmisión se verifica una vez convertido el terreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresas urbanizadoras, se acordará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros.
4. Tanto para el caso de enajenación de terrenos como para gravar las fincas, será necesario el oportuno acuerdo de la Asamblea General, en el cual incluso se podrá fijar el precio de venta respecto del primer caso.
Base 20. Responsabilidad de la Junta de Compensación 1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de Córdoba de la urbanización completa de la Unidad de Ejecución, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de
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ejecución y transmisión a la Entidad Local.
2. Según lo dispuesto en el artículo 153.2 LOUA, la Junta será responsable de la conservación de las obras hasta su recepción en las condiciones previstas en el artículo 154 LOUA.
3. En caso de falta de urbanización, la administración actuante podrá proceder a incoar expediente conducente a la sustitución del sistema de compensación por otro de actuación pública conforme a lo previsto en el artículo 109 LOUA.
4. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudieran sufrir por la actuación de aquélla.
Base 21. Afección real de los terrenos 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 LOUA, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, mediante certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en la Unidad de Ejecución.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará en los términos del artículo 20
del RD 1093/97, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 10.4.
Base 22. Criterios de valoración de las fincas resultantes Las parcelas resultantes de la ordenación se valorarán con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación jurídica, características y destino de las edificaciones, según lo establecido en el artículo 102, letra c de la LOUA.
No se tendrá en cuenta la localización como factor de corrección de la valoración.
Tampoco será el grado de urbanización factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
Base 23. Distribución de beneficios y cargas 1. La distribución de beneficios, cargas o pérdidas resultantes de la actuación urbanística de la Junta de Compensación, se hará atendiendo a la cuota de participación que cada uno tenga en la Entidad.
2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, que participarán en la forma indicada en estas Bases.
3. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
Base 24. Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes 1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a sus participaciones, conforme a las presentes Bases.
2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.
3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en proindiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en dinero, de acuerdo con lo prevenido en la Base 26.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Viernes, 15 de Julio de 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha15/07/2022

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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